Sánchez planea que las empresas paguen más impuestos por los beneficios de sus filiales extranjeras
El Gobierno pretende recaudar unos 1.000 millones más en el impuesto de sociedades con esta medida
El Ejecutivo de Pedro Sánchez estudia limitar la exención que se aplica a los dividendos de las empresas por sus filiales en el extranjero, según confirman fuentes gubernamentales. La idea consiste en que las empresas paguen más en el impuesto de sociedades por los resultados que reciben de otros países. Es una de las medidas planteadas por Unidos Podemos en la negociación de los Presupuestos de 2019. El plan, aún por definir, pasa por limitar esta exención a cerca del 95% para recaudar alrededor de 1.000 millones de euros. La iniciativa afectaría sobre todo a las grandes multinacionales españolas.
“Reconsiderar la exención de plusvalías interiores y de las exenciones por doble imposición que no respondan estrictamente a evitar dobles imposiciones”. El PSOE introdujo esta alambicada declaración de principios en sus Presupuestos alternativos de 2018, cuando estaba en la oposición hace tan solo medio año. Ahora ya en el Gobierno, Pedro Sánchez pretende cumplir con el espíritu de esa propuesta. Quiere que las empresas paguen más por los beneficios que obtienen de sus filiales extranjeras. Para ello valora limitar la exención por doble imposición sobre dividendos extranjeros, según confirman fuentes gubernamentales.
Esta exención procede básicamente de los acuerdos bilaterales que España ha firmado con otros países para evitar que las empresas tributen dos veces por el mismo impuesto. El Gobierno quiere que la exención baje del 100% actual al entorno del 95% para recaudar 1.000 millones más en el impuesto de sociedades.
La memoria anual de recaudación de la Agencia Tributaria muestra que la exención de doble imposición es la partida que más afecta al cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades y, por tanto, la que más contribuye en las grandes empresas a la gran diferencia entre el tipo efectivo (6,14%) y el nominal (25%).
El 77% de las ganancias proceden de fuera
Las cifras de la Agencia revelan que las sociedades registraron un resultado contable positivo de 198.202 millones de euros durante 2016, último año con datos disponibles. De esta cantidad, las empresas se restan 105.332 millones por dividendos y beneficios que han recibido de sus filiales en otros países para evitar la doble imposición. Si el Gobierno solo permitiera reducirse el 95% de esa cantidad, las empresas españolas tendrían que reconocer 5.267 millones más en su base imponible. Como el tipo efectivo del impuesto de sociedades está en el torno del 20%, las empresas desembolsarían 1.057 millones más por este tributo.
Hacienda también ofrece los mismos datos para los grupos consolidados (las multinacionales). Y las cifras son más esclarecedoras: de los 111.788 millones de beneficios que declararon estas corporaciones en España, el 77% procedían del exterior. Y por eso el tipo efectivo sobre el resultado contable resulta tan bajo, del 6,14%. Algo que sirve de munición a los partidos de izquierda, como Podemos, para criticar la planificación fiscal agresiva de las multinacionales.
Algunas corporaciones aprovechan que otros países ofrecen una fiscalidad más ventajosa para trasladar una parte de sus negocios más lucrativos a esos países, donde pagan un impuesto de sociedades mucho más reducido.
Este tributo es precisamente uno de los que más preocupación despierta entre los responsables políticos. Mientras que el resto de figuras tributarias está en máximos, el impuesto de sociedades es el único que aún se mantiene muy por debajo de lo recaudado en 2007, antes de la crisis. La creciente internacionalización de las empresas españolas a raíz de la crisis y, sobre todo, el hecho de que los bancos y las inmobiliarias cosechen resultados muy alejados de los obtenidos en 2007, antes de la Gran Depresión, explican en parte este desajuste fiscal. También contribuye al lento despertar de la recaudación en sociedades la cantidad de bases imponibles negativas acumuladas durante la crisis (las pérdidas pasadas generaban derechos para reducir la tributación en el futuro).
Dos vías para restar los beneficios extranjeros
José Ignacio Alemany, presidente de la asociación de asesores fiscales (Aedaf), explica el funcionamiento de la exención por doble imposición. Precisa que en realidad existen dos vías para que las empresas puedan restarse los resultados de sus filiales. Por un lado, está la exención de doble imposición, que reduce el resultado contable. Y por otro, la deducción por dividendos extranjeros que se aplica en la cuota a pagar. Ambas figuras persiguen el mismo objetivo y se diferencian en los requisitos que exigen. La Agencia Tributaria también lo describe en su memoria anual: “Hasta 2014 una parte de las rentas procedentes del exterior se consideraban exenciones que se restaban del resultado contable y otra parte se cancelaban mediante deducciones en la cuota”. Con la reforma tributaria del PP que se aplicó a partir de 2015, prácticamente todas estas rentas pasan a tratarse como exenciones al resultado contable. Esta medida se aplica a las compañías con participaciones superiores al 5% del capital o que hubieran invertido, al menos, 20 millones en el capital de otra sociedad. Estas empresas no pagan desde 2015 por los dividendos de sus filiales extranjeras o por las plusvalías obtenidas por la venta de estas participaciones.
Este cambio fiscal provocó que la distancia entre el resultado declarado y la base imponible se amplíe. “En el primer año de aplicación, la base imponible disminuyó a pesar de aumentar los beneficios empresariales”, sostiene la Agencia Tributaria.
Aviso de los expertos
Algunos expertos fiscales advierten de que la medida podría provocar un efecto perverso: que las empresas decidan no repatriar los beneficios de las filiales y se termine reduciendo la recaudación. Otro de los problemas que puede encontrar esta medida es que algún acuerdo de doble imposición firmado por España estipule que la exención debe de ser total. En ese caso, podría haber algún obstáculo jurídico. Por último, avisan de que las empresas pueden recurrir la medida ante los tribunales aduciendo que se vulnera el principio de doble imposición.