Sucesión de empresas: impera el régimen legal de subrogación sobre lo fijado en convenio
El Supremo rectifica su doctrina y aplica el criterio esgrimido por el TJUE sobre sucesión de empresas prevista en el convenio colectivo.
Siempre que haya transmisión en el marco de una sucesión de empresas impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que rectifica su doctrina y aplica el criterio esgrimido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio de 2018.
El litigio surge a raíz de una subrogación de una empresa de limpieza por sucesión que fue operada a través del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. En este caso concreto, el convenio establecía que la responsabilidad sobre las deudas salariales anteriores al fin de la contrata correspondía exclusivamente a la empresa saliente.
No obstante, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresas, establece que, en caso de trasmisión, el cedente y el cesionario “responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”.
Lo que entra a debatir el Supremo es si la empresa entrante debe responder solidariamente con su antecesora de las deudas salariales contraídas por ésta con sus trabajadores.
Ley o convenio
Hasta ahora, la doctrina del Supremo admitía la validez de la regulación mediante convenios en el marco de la subrogación empresarial. Sin embargo, corrige ahora este criterio y afirma que “el hecho de que la subrogación de plantilla sea consecuencia de lo previsto en el convenio colectivo no afecta al modo en que deba resolverse el problema”.
En este sentido, insiste en que lo dispuesto en un convenio colectivo “no puede derogar el sistema legal de responsabilidades” establecido en el mencionado apartado del ET.
Por otro lado, afirma el Supremo que, en sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial, es posible que “el conjunto de personas adscritas a la actividad equivalga a la unidad económica cuyo cambio de titularidad activa la subrogación”.
“Pero esa subrogación no es automática e incondicionada”, matiza el órgano judicial. Y es que, como así lo establece la doctrina del TJUE mencionada previamente, la sucesión en la contrata activa la subrogación empresarial “siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas”.
Por todo ello, estima el Supremo el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y condena solidariamente a las dos empresas al pago de 3.000 euros por los salarios que no pagó a uno de sus trabajadores.