Trabajadores Autónomos: Obligatoriedad de la cobertura de contingencias con una Mutua
Los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.
Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio 2019.
Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha, así como medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Excepciones:
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
- Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
- Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
- Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen la obligación de hacerlo con una mutua