¿Es posible rectificar la autoliquidación fuera del plazo de presentación?
Según ha anunciado, la Administración, resolverá incrementar las cuotas por IVA a la importación declarado por una entidad en los ejercicios 2008 y 2009.
Sin olvidarse que el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), primero, debe presentar una solicitud de rectificaciones de autoliquidación. Con el fin de incluir como IVA soportado deducible las cuotas de IVA liquidadas por importaciones.
Así mismo, la LIVA (Ley del IVA), determinará en qué casos la procedencia del derecho a decidir o a la cantidad de la deducción esté pendiente de la resolución vía administrativa o jurisdiccional.
Hay que tener en cuenta que este plazo de caducidad del derecho a deducir finaliza a los cuatro años desde que la resolución o sentencia que resuelva dicha controversia sea firme.
Por consiguiente, considerando que la inclusión de cuotas de IVA soportado no puede efectuarse en el período que el contribuyente que considere oportuno, sino en aquel en el que se ejercite el derecho a la deducción, no procedería la estimación de la solicitud, presentada en el ejercicio 2012, de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.
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