Escisión total de entidad con inmuebles
La DGT declara que la escisión total de una entidad separando parte de los inmuebles con cargas del resto de inmuebles para conseguir disociar parte del patrimonio de los riesgos de la actividad comercial, se considera motivo económico válido.
Una entidad perteneciente a un grupo de distribución comercial es la encargada de la adquisición y promoción de locales de negocio y su alquiler al resto de las sociedades del grupo.
Dado que es la sociedad donde se acumula el ahorro del grupo y parte de los inmuebles están hipotecados, se plantea realizar una escisión total proporcional en la que una sociedad de nueva creación recibiría inmuebles libres de cargas hipotecarias, y otra sociedad de nueva creación los restantes inmuebles, incluyendo algunos libres de cargas.
Si la operación planteada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la normativa sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009 art.68 s.), cumpliría las condiciones establecidas en la normativa del IS para ser considerada como una operación de escisión total, siempre que la operación tenga motivos económicos válidos, es decir, que no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.
En el caso concreto se indican los siguientes motivos:
– Separar parte de los inmuebles para que no respondan de las deudas frente a los bancos que están financiando la actividad inmobiliaria. No se separan todos los inmuebles sin cargas porque es posible que las entidades financieras se opusieran, obligando a otorgar nuevas garantías o cancelando operaciones de financiación.
– Que la sociedad de nueva creación que recibe los inmuebles sin cargas no garantice operaciones de financiación de las empresas del grupo comercial y pueda aplicar una política de gestión más conservadora, reduciendo el nivel de riesgo, para asegurar la conservación de dicho patrimonio como ahorro del grupo familiar.
Entiende la DGT que estos motivos podrían considerarse válidos.