Establecimiento de comedores de empresa: Regulación derogada
Una parte de los trabajadores de la empresa, que tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas, solicitan a la empresa que proceda a habilitar un comedor en el centro de trabajo en los términos establecidos en el D 8-6-1938 y en la OM 30-6-1938, reguladores de los comedores laborales.
La cuestión que se debate consiste en determinar si la normativa sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo se encuentra o no vigente.
Hasta ahora, la doctrina del TS entendía que esta normativa se encontraba vigente, ya que no vulneraba los principios constitucionales y ni había sido derogada expresa o tácitamente, ni tampoco sustituida por la posible normativa de desarrollo o por la negociación colectiva.
La Sala, rectificando su doctrina, declara que las normas sobre comedores laborales del año 1938 no están vigentes. Considera que esta regulación fue incorporada al RGSHT de 1940, que quedó derogado por la OGSHT (O 16-3-1971), y que a su vez, ha sido derogada por el RD 486/1997, que es la legislación actualmente vigente a estos efectos y que no impone a las empresas la obligación de instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938.
Por tanto, no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario está obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características establecidas en la normativa de 1938.
En consecuencia, al no existir una obligación legal o convencional de establecerlo, el TS entiende que se trata de un conflicto de intereses, y que es una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva, medio adecuado para acordar las medidas que satisfagan los intereses de ambas partes.
Se emite voto particular por tres magistrados, que considera que la normativa sobre comedores no está derogada ya que las normativas citadas como derogatorias se refieren al ámbito de la prevención de riesgos laborales que no regula la obligación empresarial de habilitar locales para comedores, sino las condiciones ambientales de los comedores que pudieran existir en la empresa.