Exención de pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero
El TS declara que es necesaria la calificación previa del INSS para la exención de las pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero.
Una persona física presenta solicitud de rectificación de la declaración de IRPF al considerar que la pensión de invalidez satisfecha en Suiza está exenta, ya que se le concedió por su grado de discapacidad del 100%, por lo que entiende que es homologable a la pensión de gran invalidez (art. 7 f). LIRPF). Tras no encontrar amparo a sus alegaciones en instancias previas, interpone recurso de casación.
El Tribunal analiza si es equiparable la pensión de invalidez percibida en Suiza, cuya legislación no distingue grados de discapacidad, a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
Así, entiende que el reconocimiento de la invalidez en Suiza no es suficiente para equiparar la pensión, ya que en ese Estado no se distinguen los grados de discapacidad. De esta forma, el reconocimiento y valoración corresponde al INSS, a través de los órganos establecidos.
Por otra parte, la carga de la prueba recae sobre el interesado, que debe aportar todos los documentos necesarios que acrediten su situación concreta.