Exención para evitar la doble imposición de plusvalías: Requisitos
Señala la DGT que el requisito de un año de antigüedad, el mismo se entiende cumplido si su activo está formado por participaciones en entidades que sí lo cumplen.
Una holding operativa acuerda la transmisión de las entidades que forman una división del grupo con una entidad estadounidense. A estos efectos, como mecanismo se establece la interposición de una entidad de reciente constitución, a la que la sociedad holding aporta las entidades que pertenecen a la división que se va a transmitir, que se encuentran todas íntegramente participadas por la holding desde hace varios años. Antes del transcurso de un año la holding transmite la participación en la entidad de reciente constitución, generándose una plusvalía que procede del incremento de valor imputable a las participaciones de las entidades que recibió en la aportación y que integran la división que se transmite.
Se plantea si resulta de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.
La DGT considera que uno de los requisitos para aplicar la exención es que el porcentaje de participación en la entidad transmitida sea de al menos el 5% y que se haya poseído de forma ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión. En el caso concreto se cumple con el porcentaje de participación, pero la participación se transmite en un plazo inferior al año desde su constitución. No obstante, las participaciones poseídas por la entidad participada sí se poseen por el grupo con más de un año.
Así, la Dirección General considera que dado que la participación en las entidades aportadas se ostenta desde hace varios años por el grupo mercantil, es razonable que pueda entenderse cumplido el requisito del tiempo de tenencia de la participación, por lo que si se cumplen el resto de requisitos, resulta de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.