¿Existe obligación de identificarse al ser requerido por la Policía?
La cuestión del deber de identificarse ante los agentes de la autoridad se encuentra rodeada de mitos que nos pueden traer problemas si los asumimos como ciertos. Existe en determinados sectores la creencia de que no es obligatorio identificarse ante la policía o que sólo es obligatorio cuando se ha cometido un presunto delito.
Legalmente nos pueden requerir el DNI tanto cuando existan indicios de que hemos cometido una infracción penal, es decir, un delito, como cuando hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa.
Sin embargo, también es legal que nos reclamen el DNI en labores de prevención, pero sólo para prevenir delitos, no para prevenir infracciones administrativas.
¿Qué ocurre si nos negamos a identificarnos?
Si la persona se negase a identificarse los agentes, para impedir la comisión de un delito o para sancionar una infracción, requerirán a la persona para que les acompañe a comisaría, únicamente para identificarle (mediante toma de huellas y/ de fotografías), y por un tiempo máximo de seis horas.
De nuevo se establece una diferenciación entre delito e infracción administrativa. Si hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa sí podremos ser requeridos para acudir a comisaría, pero no estaremos obligados a ello cuando se pretenda prevenir una infracción administrativa. La identificación en dependencias policiales en labores de prevención sólo se permite en materia delictiva.
Simultáneamente a ser obligados a acudir a comisaría podremos ser sancionados conforme la Ley de Seguridad Ciudadana por una infracción grave.
¿Y si no llevo el DNI encima?
A diferencia de lo que se cree, no es obligatorio portar siempre el DNI allá donde vayamos. La Ley únicamente obliga a su titular a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
En cuanto a la tarjeta de Identidad de Extranjero, o cualquier documento que acredite la identidad, para el cual sí existe obligación de portarlo.
Si no llevamos el DNI y tampoco el pasaporte, pero tenemos el carné de conducir, una tarjeta de crédito o similar es posible que el agente dé por satisfecha la obligación de identificarnos. Si no es así, deberemos acudir a comisaría para la identificación. Ahora bien, no podremos ser sancionados por no llevar documentación identificativa.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí García o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderle.