¿Existen diferencias entre responsable legal, socio capitalista o socio trabajador de una Sociedad?
Un representante legal, es la persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica. Por ello es necesario que sea otorgada por escritura pública y permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado.
¿Puede haber más de un administrador?
Es viable tener varios admiradores que permita que la admiración y la representación de la sociedad, que se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:
- El Administrador Único; es el que ejerce el poder de la representación de la sociedad.
- Varios Administradores Solidarios; dichos administradores pueden actuar independientemente en nombre de la sociedad tanto por la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad.
- Varios Administradores Mancomunados; tendrán la obligación de trabajar en conjunto, sin embargo, para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
- Un Consejo de Administración, que desempeñara colegiadamente la representación de la sociedad, al menos que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
En conclusión, la administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, dependiendo la estructura que tenga el órgano de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales.
¿Existe algún caso que no se pueda ser administrador?
Tal como establece el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, no pueden ser administradores los:
- Menores de edad no emancipados.
- Los judicialmente incapacitados.
- Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Los condenados por delitos contra:
- la libertad.
- el patrimonio.
- el orden socioeconómico.
- la seguridad colectiva
- la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
¿Cómo se pude ser socio, aunque se esté trabajando en otra empresa?
Es posible crear una empresa y seguir trabajando en otra siempre y cuando el contrato de trabajo no recoja ninguna cláusula lo limite. Una vez tomada la decisión en la nueva empresa el socio podrá realizar:
- El socio capitalista no tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- El socio y también el trabajador de la nueva empresa. Si está dado de alta a la Seguridad Social dependerá del porcentaje de participación en la empresa:
- Si es menor que el 33% del capital o menos del 25% siendo administrador deberá darse de alta en el Régimen General y su situación será de pluriempleado. En tal caso, se suman las cotizaciones y si entre las dos se supera la base máxima, se prorratea la cotización entre las dos empresas.
- Si es mayor que el 33% deberá darse de alta en el régimen de Autónomos en este caso estaría en una situación de pluriactividad. En pluriactividad, el socio tendrá la posibilidad de solicitar la devolución de una parte de la cotización al Régimen de Autónomos, al año siguiente.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí García o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.