01-04-2021
Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos
De acuerdo con el artículo 8 del RDL 35/2020, se podrán aplazar los pagos de impuestos de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 Euros. Por tanto, las deudas aplazadas se ingresarán en octubre de 2021, en lugar de en el mes de abril.
- Requisito para la concesión del aplazamiento: persona o entidad con volumen de operaciones en el año 2020 inferior a 6.010.121,04 Euros.
- Condiciones del aplazamiento: plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora (3,75%) durante los 3 primeros meses.