Formalidades para conceder teletrabajo
El TSJ Madrid declara que para realizar parte de la jornada mediante teletrabajo no basta la solicitud por el trabajador sino que es necesaria su concesión por la empresa.
El trabajador presenta demanda contra su despido disciplinario por reiteradas faltas de puntualidad e incumplimientos de jornada y faltas de asistencia al trabajo. Para mitigar la gravedad de su incumplimiento laboral alega, entre otras consideraciones, haber solicitado autorización para realizar parte de su jornada mediante teletrabajo y, aunque estaba pendiente de aprobación, disponer de acceso remoto a la red privada de la empresa.
La demanda es desestimada porque una cosa es que el trabajador hubiera solicitado autorización para realizar parte de su jornada mediante teletrabajo y otra distinta es que tuviera concedida o aprobada tal solicitud, extremo este último que no se desprende de la prueba aportada en el juicio. En tanto esa autorización no le hubiera sido concedida, su deber era cumplir el horario laboral presencial establecido por la empresa.
También señala el Tribunal que aunque la empresa hubiese mostrado una actitud condescendiente o de aquiescencia con el comportamiento del actor en su hora de llegada al trabajo en otros años, tal anuencia había cesado pues su superiora ya le había dejado claro que había de llegar al trabajo a las 9, tal y como ha declarado, y constata el correo que le envió y ha sido admitido, de modo que el demandante era conocedor de que su horario de entrada al trabajo eran las 9 de la mañana y no lo cumplía»(Fundamento Jurídico Cuarto).
Por otra parte al actor no se le está imputando, o al menos no se declara probado, un incumplimiento de su jornada laboral en cómputo global., pues aunque el demandante hubiese cumplido su jornada laboral, ello no excluiría la entidad incumplidora inherente a las faltas de puntualidad, pues a la empleadora no solamente le asiste derecho a exigir el cumplimiento de una determinada jornada laboral (número de horas de trabajo), sino también que esas horas de trabajo se realicen dentro de un concreto horario.