Hacienda tendrá que admitir segundas rectificaciones de IRPF de los mutualistas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) da un varapalo a la Agencia Tributaria y le obliga a admitir segundas rectificaciones de los contribuyentes de las liquidaciones del IRPF para realizar las correspondientes devoluciones por aportaciones a antiguas mutualidades laborales.
Cabe recordar que la parte de la prestación de jubilaciones que corresponde a las contribuciones hechas a mutualidades entre:
- 1967 y 1978 solo tributa al 75%,
- mientras que la que corresponde a aportaciones previas a 1967 está 100% exenta de tributar.
El caso
Un contribuyente que, en un primer momento, pidió a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que le devolviera el IRPF que había tributado de más por la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades. La persona indicó que esta parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%. Se admitió la rectificación.
No obstante, años después, tras dictar el TEAC en 2020 un nuevo criterio en el que concluyó que la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a las mutualidades realizadas antes de 1967 estaba 100% exenta de tributar, el contribuyente volvió a presentar una segunda rectificación de la liquidación ante Hacienda reclamando este ajuste, que sin embargo inadmitió.
El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia acogió la pretensión del contribuyente, pero la Directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria pidió al TEAC que unificara criterio y concluyera que no cabe admitir una segunda solicitud de rectificación cuando ya hubo una primera.
El tribunal, en cambio, desestima la pretensión de Hacienda y obliga a estimar esta segunda solicitud puesto que la rectificación se basó en un motivo distinto, por tanto, no entra aquí la firmeza de la primera resolución.
Conclusión
Aunque pueda parecer que la primera y la segunda rectificación piden algo idéntico, que se le aplique a la pensión el ajuste en el IRPF por contribuir a las antiguas mutualidades, son cosas distintas.
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