Hasta 31 de diciembre y dentro del Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
Prórroga de la moratoria concursal hasta 31 de diciembre
El 14 de marzo era el día límite que estableció la anterior prórroga de la moratoria concursal, la cual eliminaba la exigencia de acudir a concurso a las empresas que se encontraran en situación de insolvencia. Si no se hubiera ampliado por el Consejo de Ministros, se habría reactivado la obligación de solicitar concurso en el plazo de los dos meses siguientes al momento en el que los administradores sociales conocen la situación de insolvencia de la empresa.
El Consejo de Ministros ha acordado prorrogar, hasta finales de año, la moratoria concursal establecida previamente hasta el 14 de marzo de 2021. Esta medida tiene como objetivo el dar un plazo a las empresas para que puedan reequilibrar sus balances y evitar así procesos concursales innecesarios que se producen por un desequilibrio puntual.
De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.
Esta extensión proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal, favoreciendo la acción temprana y los acuerdos de reestructuración de las deudas con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Por otra parte, según señala Pedro Martín Molina, abogado y economista, en un artículo sobre las consecuencias del fin de la moratoria, la existencia de la moratoria no exime de la responsabilidad del administrador de solicitar el concurso voluntario ante la insolvencia actual o inminente. A raíz de esta afirmación, en la fase de calificación concursal, la moratoria no exonera de una eventual culpabilidad del administrador, en el caso de agravación de la insolvencia, ya que el legislador no modificó en este Decreto la norma en cuanto a su responsabilidad en situación de insolvencia.
Entiende este experto que, con el fin de evitar las posibles responsabilidades del administrador social, el administrador social debe comenzar a preparar la estrategia de su compañía de cara a un posible concurso de acreedores y, si considera que existe insolvencia actual o que en un plazo corto de tiempo van a surgir los problemas de insolvencia, debe buscar soluciones, como puede ser una refinanciación, reestructuración de costes, venta de la unidad productiva -dentro de un proceso de pre-pack– o el propio concurso, entre otras.