Hoy entran en vigor las nuevas cuantías de las sanciones por infracciones laborales
La Ley 10/2021, 9 jul., de trabajo a distancia, modificó el artículo 40 LISOS, para incrementar un 20% todas sanciones, con efectos a partir del 1 de octubre de 2021, y sólo para las infracciones cometidas a partir de ese momento.
Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo
Grado medio | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones leves | 70 a 150 € | 151 a 370 € | 371 a 750 € |
Infracciones graves | 751 a 1.500 € | 1.501 a 3.750€ | 3.751 a 7.500 € |
Infracciones muy graves | 7.501 a 30.000 € | 30.001 a 120.005 € | 120.006 a 225.018€ |
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Grado medio | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones leves | 45 a 485 € | 486 a 975 € | 976 a 2.450 € |
Infracciones graves | 2.451 a 9.830 € | 9.831 a 24.585 € | 24.586 a 49.180 € |
Infracciones muy graves | 49.181 a 196.745€ | 196.746 a 491.865€ | 491.866 a 983.736€ |
Cuantías de las sanciones a partir del 1 de octubre de 2021
Con efectos a partir del 1 de octubre de 2021, y sólo para las infracciones cometidas a partir de ese momento, las cuantías de las sanciones para las infracciones laborales recogidas en el art. 40 LISOS, modificado por la disp. final 1ª de la Ley 10/2021, son las siguientes (disp. final 14ª Ley 10/2021):
A) Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40.3 LISOS, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el art. 40.2 LISOS, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
- a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
- b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
- d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b y 23.1.k se sancionarán:
- 1º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.
- 2º La infracción muy grave del artículo 23.1.b se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
- 3º La infracción muy grave del artículo 23.1.k se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
- e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7.a, 22.16 y 23.1.a se sancionarán:
- 1º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7.a y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
- 2º La infracción muy grave del artículo 23.1.a se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros. No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
- – Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- – Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- – Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- – Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
- f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a, las infracciones por obstrucción se sancionarán:
- 1º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
- 2º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
B) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Estas infracciones se sancionarán:
- a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
- b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en el mismo artículo 40 LISOS, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
C) Las sanciones en materia de Seguridad Social
Cuando las sanciones se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 % de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
D) Las infracciones en materia de cooperativas
Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
- a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
- b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
- c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.
Pueden actualizarse estas cuantías periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
2. Cuantías de las sanciones hasta el 30 de septiembre de 2021
A) Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40.3 LISOS, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
- a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
- b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
- d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3 y 23.1.b se sancionarán:
- 1º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80%; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
- 2º La infracción muy grave del artículo 23.1.b se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
- 3º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
- e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a se sancionarán:
- 1. La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
- 2. La infracción muy grave del artículo 23.1.a se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
- – Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- – Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- – Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- – Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las infracciones.
- f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a, las infracciones por obstrucción se sancionarán:
- 1. Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
- 2. Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el apartado e y las calificadas como muy graves del apartado f, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
B) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Estas infracciones se sancionarán:
- a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- b) Las graves, con multa, en su grado mínimo de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
C) Las sanciones en materia de Seguridad Social
Cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.
D) Las infracciones en materia de cooperativas
Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
- a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
- b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
- c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.
Pueden actualizarse estas cuantías periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.