Imprudencia del jefe de equipo y recargo de prestaciones: No procede
El TS considera que cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de equipo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición del recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones.
La cuestión planteada consiste en resolver si procede la imposición a la empresa empleadora del recargo por falta de medidas de seguridad, que reclamó el trabajador por causa del accidente de trabajo cuando realizaba las funciones propias de su categoría de instalador y reparador de equipos electrónicos y suficientemente informado para su labor, así como informado de los riesgos de la misma.
E INSS impuso a la empresa recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad, sin embargo en suplicación se le exoneró de responsabilidad por considerar que el accidente no era imputable a ella, ya que había cumplido con las medidas de prevención y su deber de vigilancia no podía extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento.
Señala la Sala que el empresario debe probar que obró con la diligencia debida, que adoptó todas las medidas de seguridad reglamentarias y las demás previsibles en atención a las circunstancias y que el hecho causante del daño no le era imputable. Y, en principio no es responsable del acto de un tercero ajeno a la empresa salvo supuestos excepcionales en que tuviera que haber previsto los riesgos de la actuación de empleados de las empresas con las que contrató algún servicio, cuestión ajena a este procedimiento.
Diferente es el supuesto en el que haya existido imprudencia temeraria del trabajador accidentado o de un compañero, ya que libera al empresario de responsabilidad. En efecto, es difícil de prever que un jefe de equipo , formado, capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos con alta tensión omita realizar su principal misión, según el protocolo de actuación establecido, desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos a realizar, acción omisiva que fue la causa del accidente.
Por otro lado, respecto a la culpa in vigilando, esta puede justificar la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados y así como la condena al pago de la misma. Pero una cosa es la responsabilidad civil por el acto de un empleado y otra diferente la responsabilidad penal y la administrativa por la comisión de infracciones penales o administrativas, cuya sanción requiere la culpa del infractor, cual sucede con el recargo de prestaciones que tiene naturaleza sancionadora, lo que obliga a interpretar esa responsabilidad de forma estricta, esto es exigiendo la culpa de la empresa de forma más rigurosa que cuando responde civilmente por actos de sus empleados.
STS Sala 4ª de 28 febrero de 2019. EDJ 2019/544214