Impuesto sobre el incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana
La plusvalía tras el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
El 9 de noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Motivación de la modificación normativa:
Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017
Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019
Sentencia 182/2021, vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
IVTNU grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años pero pretende adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional.
Dos nuevos métodos de cálculo de la Base Imponible:
Será el propio contribuyente el que decida cuál le resulta más ventajoso.
- Sistema objetivo: Importe del tributo se calcula multiplicando el valor catastral por unos nuevos coeficientes que se fijarán anualmente y que tendrán en cuenta “la realidad inmobiliaria”.
- Plusvalía Real: Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) siesta es inferior a la base imponible calculada por el sistema objetivo.
En este caso, los cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.
Novedades del Tributo
En este sentido se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.