Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
El impuesto sobre los activos no productivos tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre los mismos que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.
El impuesto ha sido creado por la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7368 de 05.12.2017).
Hecho imponible y exenciones
• Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha de devengo del impuesto, los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:
- a) Bienes inmuebles.
- b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
- c) Embarcaciones de ocio.
- d) Aeronaves.
- e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.
- f) Joyas.
2. A estos efectos, la tenencia de los activos es determinada por:
- a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los establecidos en esta letra, por el orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
- b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
- c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
3. Se entenderán situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:
- a) Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
- b) Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas la tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.
• Exenciones
Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:
- a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
- b) Las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
- c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.
Concepto de activos no productivos
Se entiende que los activos no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas a éstos, directamente o por medio de entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o el aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo sólo la parte o proporción que se destina a estos fines.
b) Si se cede el uso, mediante precio, los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo oa personas físicas vinculadas a éstos, o en entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de manera efectiva a la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o personas vinculadas a los mismos, o en entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica. - c) Si no están afectos a actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos procedentes de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a efectos fiscales, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio . Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.
Tampoco se consideran improductivos en los siguientes supuestos:
- a) Si se destinan a la utilización o el disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de los mismos.
- b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
Base imponible y cuota íntegra
• Base imponible
La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos. Los activos se valorarán, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del inmueble actualizado en la Ley de presupuestos.
- b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. En su caso, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
- c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se valorarán por su valor de mercado.
La cuota íntegra se determinará por aplicación a la base liquidable la siguiente escala:
Devengo y plazos de presentación
El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año.
Plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto:
- Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo. La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se presentará e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
- La presentación de la autoliquidación se realizará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se efectuará por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- La Orden VEH / 123/2019, de 20 de junio, aprueba el modelo de autoliquidación 540 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC 7904, de 06.26.2019).