Inconvenientes del aumento del descanso por paternidad
Cada vez son más frecuentes en política los golpes de efecto, anuncios de modificación de normas que luego, si no se quedan en eso: anuncios, no tienen el alcance prometido.
El último, ha sido que el Congreso acordó por unanimidad el día 26 junio comenzar a tramitar una norma para elevar el permiso de paternidad a 16 semanas, con el fin de equipararlo al de maternidad. Lo cual cogió desprevenidos a unos tertulianos televisivos a los que escuche esa misma noche, los cuales “compadecían” a las empresas y abogaban por ayudas para que las mismas pudieran compensar el gasto que les supondría la reforma, sin aclarar que el pago de tiempo de permiso lo paga la Seguridad Social. Salvo que la idea sea cargárselo a los empleadores. También fue curioso oír como el líder de Podemos, propulsor de la reforma, confunde los derechos con las obligaciones, ya que dijo que lo importante no es tener un derecho, sino que una ley te obligue a ejercitarlo.
Como muchas veces, quienes proponen una norma no profundizan en la consecuencia última de la misma. Esta puede constituir un importante inconveniente para la economía del sistema de Seguridad Social y para la creación de empleo. Principalmente si se legislara que el permiso pueda disfrutarse de forma intermitente, pues sería complicada la sustitución de quienes lo disfruten por otros trabajadores, aparte de que puede suponer un descenso en la productividad de las empresas.
Si la pretensión es la conciliación de la vida familiar, ésta no parece probable si cada cónyuge disfruta el descanso en fechas diferentes, y si lo que se pretende es un aumento de la natalidad, sería más interesante pensar en beneficios fiscales y de ayudas a las familias para guardarías. Salvo que veladamente lo que se quiera es disminuir el desempleo de las personas que ya no están en edad de procrear. Aunque el permiso subsidiado también se otorga por adopción o acogimiento, pudiendo ser más lógico el descanso más prolongado en estos últimos casos, cuando los niños pueden ser hasta de seis años o de más edad cuando tengan discapacidad o por sus circunstancias y experiencias personales o provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
Cabe recordar que el permiso por maternidad y por paternidad constituyen una suspensión del contrato de trabajo, de manera que las empresas no tienen obligación de retribuir al trabajador que lo disfruta, pero sí han de cotizar por la parte de cuota que corresponde al empresario, como si el trabajador estuviera de alta; mientras que éste percibe directamente de la entidad gestora de la Seguridad Social un subsidio por el tiempo estipulado para el descanso o por el que lo disfrute, si es menor, consistente en el 100% de la base establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. No obstante, puede ocurrir que las empresas estén obligadas por convenio colectivo o tengan un acuerdo con los trabajadores, cuyo sueldo sea superior a la cuantía de la cotización máxima, en pagarles la diferencia existente entre el subsidio que abona la Seguridad Social y el salario acordado.