Indemnización superior
Se eleva de nuevo la indemnización legal en un despido improcedente por encima del límite establecido por ley.
Complemento indemnizatorio
Como saben, existe una tendencia reciente por parte de los tribunales a reconocer en ocasiones excepcionales indemnizaciones superiores a las legales (es decir, la indemnización de 33 días por año de servicio se complementa). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reiterado este criterio.
Despido improcedente
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas (en concreto, derivadas del COVID-19). No obstante, a los pocos días la empresa inició un ERTE por fuerza mayor por los mismos motivos. Pues bien, el Tribunal ha considerado lo siguiente:
- Que el despido es improcedente, ya que la causa objetiva era temporal, no permanente.
- Que la trabajadora debería haber sido incluida en el ERTE.
- Que la indemnización satisfecha (cuya cantidad ascendía a 1.000 €, por el hecho de que la afectada tenía poca antigüedad) no es disuasoria y no compensa debidamente a la trabajadora.
- Que la indemnización debe elevarse a 3.493 €, que es la prestación por desempleo que hubiese cobrado la trabajadora de haber sido incluida en el expediente de regulación temporal de empleo.
Perjuicio
En definitiva, aunque exista una indemnización legalmente tasada, los tribunales aceptan que el trabajador pueda solicitar un importe superior si hay un especial perjuicio y puede acreditarse.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.