Instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 28/04/2019
La Orden 63 de 3 de abril de 2019 (DOGC 08/04/2019) regula la participación de las personas trabajadoras que el día de las elecciones no gozan del descanso semanal el día 28 de abril de 2019 en cuanto a:
– Permiso no recuperable y retribuido de cuatro horas si coincide con su jornada laboral.
– Coincidencia parcial con la jornada laboral:
- Si la coincidencia es como máximo dos horas: no hay permiso.
- Si coincide más de dos horas y menos de cuatro horas: permiso de dos horas.
- Si coincide más de cuatro horas o más: permiso general de cuatro horas.
Se reducirá proporcionalmente la duración del mencionado permiso a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario
Las empresas tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
A. Permiso de los miembros de mesa electoral, interventores y apoderados.
- Miembros de mesa electoral e interventores: se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, de carácter no recuperable y retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
- Apoderados: Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del día 28 de abril y no recuperable.
Si alguna de las personas trabajadoras tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, le debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
B. Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 28 de abril de 2019, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
Este permiso se puede solicitar hasta el 18 de abril de 2019, de acuerdo con los criterios de coincidencia de la apertura de los colegios electorales y con la jornada de trabajo.