IS: Actividad de arrendamiento de inmuebles
Declara el TSJ Burgos que la contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.
A raíz de una inspección del IS de los ejercicios 2011 a 2013, se cuestiona si la sociedad inspeccionada puede aplicar el tipo de gravamen reducido previsto para supuestos de mantenimiento o creación de empleo (actualmente derogado), al entender la Inspección que la sociedad no realiza la actividad económica de arrendamiento de inmuebles y no poderse aplicar el incentivo fiscal a sociedades de mera tenencia de bienes.
El Tribunal estima el recurso al entender que en este caso concreto, si bien es cierto que el cumplimiento de los requisitos de la deducción debe acreditarse por quien pretende su aplicación, es la Administración la que debe indicar que la documentación aportada es insuficiente o la considera insuficiente, requiriendo la aportación de una nueva documentación; valorando la suficiencia o insuficiencia de dicha documentación.
Ha quedado acreditado un contrato de arrendamiento de una oficina, sin perjuicio de que incluya otra serie de servicios a prestar por la arrendadora del local. Como no se ha demostrado que se presten en el mismo local, no puede inferirse que el local no se destine exclusivamente al ejercicio de la actividad por parte de la demandante. En relación con el consumo de electricidad, en inmuebles o una planta de un inmueble distribuido en distintas oficinas-locales puede no existir diferenciación de contadores eléctricos.
Respecto a la persona contratada a jornada completa, se aportan nóminas del pago de salario y el contrato laboral en el que se indica que trabaja a jornada completa, así como la documentación que acredita que presta labores exclusivamente de la actividad de la demandante.
Así, aunque la contratación de la persona y el arrendamiento del local para su uso exclusivo sea única y exclusivamente para el pago de menos impuestos, no implica que sea fraudulenta. Si se adopta una especial configuración de la empresa totalmente ajustada a la legalidad que lleva la consecuencia de tener que pagar menos impuestos, está perfectamente permitido por la ley y es entendible en el actuar empresarial, que busca obtener un mayor beneficio en su actividad. Considera que sería criticable y no podría admitirse si la actuación empresarial se realizase para vulnerar la normativa tributaria.
Por otra parte, en la normativa actual ya no exige el requisito de local para considerar la actividad de arrendamiento como actividad económica, y que la normativa del IS recoge una definición de actividad económica.