ITP: Criterio para adquisición del control de una entidad con inmuebles
El TS considera que la base imponible del ITP en la toma de control de una sociedad con más de la mitad de su activo formado por inmuebles se calcula considerando la totalidad de la participación que el adquirente pasa a tener con la operación, debiendo incluir por tanto la participación que el adquirente ya ostentara con anterioridad en la sociedad.
Una persona física que ostenta el 39% de una sociedad, cuyo activo está constituido solamente por bienes inmuebles, adquiere mediante escritura pública un 13% adicional, con lo que pasa a tener el 52%.
Presenta autoliquidación por ITP, modalidad de TPO, declarando la operación sujeta y exenta por aplicación de la LITP, que prevé la exención de las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial.
Sin embargo, la Administración autonómica le deniega la exención, considerando que la operación de compraventa tributa como una transmisión onerosa de inmuebles, ya que el activo de la sociedad está constituido únicamente por bienes de dicha naturaleza. En consecuencia, le gira una liquidación provisional en la que toma como base imponible del impuesto el porcentaje total de participación que el obligado pasa a tener en el momento de la obtención del control de la sociedad.
No estando conforme el interesado, presenta reclamación ante el TEAR, alegando que la base imponible del impuesto corresponde solo al porcentaje que adquiere en la operación, esto es, el 13%. Esta reclamación es rechazada, afirmando este órgano que la correcta interpretación de los preceptos citados exige tomar, como base imponible del impuesto, la parte proporcional del valor total comprobado de los inmuebles que corresponda al porcentaje de capital social que se hubiese alcanzado con la adquisición de esos valores.
Presenta entonces la persona física un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ, que dicta sentencia dándole la razón. Frente a ella interpone la Administración autonómica recurso de casación, identificando el TS como norma a interpretar el art. 108.2 la Ley 24/1988.
Según esta, se exceptúa de la exención de ITP a las transmisiones de valores que representan partes del capital social o patrimonio de sociedades cuyo activo esté constituido al menos en su 50% por inmuebles, siempre que como consecuencia de dicha transmisión el adquirente obtenga la titularidad total del patrimonio o, al menos, un porcentaje que le permita ejercer el control de la sociedad. Esta previsión tiene como fin evitar la elusión del tributo que debería pagarse si los bienes inmuebles se adquirieran directamente y no a través de una transmisión de acciones.
La Sala determina que, a partir de 1-12-2006, fecha de entrada en vigor de la L 36/2006, la base imponible de estas operaciones ha de fijarse en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de que con anterioridad a ese momento el adquirente tuviera ya la propiedad de parte de las participaciones de la entidad.
STS Sala 3ª de 18 diciembre de 2018. EDJ 2018/663418