IVA: Tipos a aplicar en siniestro de hogar cubierto por póliza de seguros
El TEAC considera que si el destinatario del servicio de reparación es una persona física que utiliza la vivienda para su uso particular, el tipo a aplicar a los servicios de reparación es el tipo reducido. Si por el contrario, la destinataria es la empresa aseguradora, debe aplicarse el tipo general.
Una entidad, que presta servicios de reparación en las viviendas en las que se producen los siniestros que declaran los clientes de una compañía de seguros, es objeto de una comprobación limitada. Por esa actividad, la entidad repercute el tipo reducido del impuesto (10%). La Administración considera que el tipo aplicado es incorrecto al entender que el destinatario de los servicios es la entidad aseguradora.
Recibida la liquidación provisional, el contribuyente interpone recurso económico-administrativo contra la misma, donde, entre otras cuestiones, alega que los destinatarios reales de los servicios son los asegurados, como así se identifica en las facturas, aunque el pago finalmente lo realice la empresa aseguradora. El TEAR Aragón resuelve entendiendo que el destinatario en una prestación de servicios es la persona en cuyo interés se realiza la actividad objeto de la operación.
El TEAC recuerda que existen dos formas de resarcir los daños por parte de las empresas aseguradoras en caso de siniestro, como son el abono de una indemnización una vez que se han realizado las peritaciones oportunas, siendo el asegurado quien contrata con el taller en los plazos fijados. En este caso el destinatario real de los servicios es el asegurado. La reparación del siniestro o la reposición del objeto siniestrado, con autorización en todo caso del asegurado. En este caso el destinatario de los servicios es la empresa aseguradora, que es quien elige al profesional y fija las condiciones directamente y sin intervención del asegurado.
Una persona física tiene la consideración de destinataria del servicio cuando el modo de resarcir el siniestro, sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora. En estos casos, el asegurado contrata en su propio nombre y es quien se encuentra obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea el obligado al pago material del mismo.
Tampoco modifica esta relación jurídica, el que la empresa aseguradora le facilite una plataforma o listado donde pueda encontrar empresas del sector, ni que se establezca por la compañía aseguradora sistemas de control de calidad de los servicios suministrados.
En la factura que se emita, aunque se haga constar a la empresa aseguradora como pagadora por reembolso, debe identificarse al asegurado.
Si se sustituye la indemnización por la reparación o sustitución del objeto, el destinatario del servicio es la empresa aseguradora. Es dicha entidad quien contrata con la empresa que va a realizar la reparación o reposición del objeto dañado y se encuentra obligada al pago. En la factura, debe identificarse como destinataria a la empresa de seguros.
Determinado quien es el destinatario, en el caso de que este sea la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular, el tipo impositivo es el reducido. Si por el contrario, es la empresa aseguradora, el tipo impositivo debe ser el general.