Jubilación activa en RETA: ¿Qué requisitos debe cumplir la contratación del trabajador por cuenta ajena?
Con relación a la jubilación activa en RETA(*), que permite compatibilizar el 100% de la pensión con la
actividad y que requiere la contratación de un trabajador por cuenta ajena, el TS(*) ha declarado la finalidad dela norma exige que la actividad para la que se contrata esté directamente relacionada con la actividad desarrollada. Por ello, concluye que un trabajador autónomo no tiene derecho a percibir el 100% de la pensión cuando la contratación por cuenta ajena está referida a un empleado de hogar.
El caso: Jubilación activa de trabajador autónomo
Un trabajador incluido en el RETA dedicado a la actividad de reparación y mantenimiento de vehículos de
motor, solicita pasar a la situación de jubilación activa con un porcentaje del 50%. Posteriormente, tras contratar a un empleado de hogar a tiempo parcial, solicita se le incremente el porcentaje de pensión al 100%, por cumplida la condición de tener un trabajador a cargo.
Por lo que se interpone demanda de Seguridad Social. Tanto en instancia como en suplicación reconocen el derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación activa. Ambas resoluciones interpretan que no es necesario que el trabajador sea contratado en la misma actividad que el jubilado activo, ya que de la literalidad de la norma no se deduce dicha exigencia y aunque una nota interior del INSS(*) establece lo contrario, esta no es vinculante.
La cuestión que se plantea consiste en decidir si, en supuestos de jubilación activa de un trabajador
autónomo, este tiene derecho a percibir el 100% de la pensión correspondiente por tener contratada a una persona por cuenta ajena como empleada de hogar.
Para resolver la cuestión, el TS que regula la pensión de jubilación u envejecimiento activo, establece la posibilidad de compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con el trabajo. Asimismo, señala que, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%. Con relación al RETA y a tendiendo a los diversos criterios de interpretación de las normas, el TS concluye que debe estimarse el recurso y las razones alegadas son las siguientes:
a) La finalidad de la norma ha sido favorecer la conservación del nivel de empleo: que no se destruya
empleo por el mero hecho de jubilarse el empleador. La jubilación del empresario persona física es causa de extinción de los contratos de sus trabajadores con una indemnización de un mes de salario, por lo que para evitar esta situación.
b) Para obtener el 100% de la pensión se exige el cumplimiento de dos condiciones:
- que la actividad se realice por cuenta propia y
- que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
- Señala el TS que atender a la finalidad de la norma conduce a que tal actividad esté directamente
relacionada con la que efectúa trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación. Una interpretación en sentido contrario -permitir la contratación por cuenta ajena en una actividad distinta a la que ha dado lugar a su inclusión en RETA- iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma. - Además, como ha señalado la jurisprudencia del TS, la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad, lo que impide que pueda interpretarse extensivamente, lo que ocurriría si se permitiese que la contratación se realizase en una ocupación no ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de tal jubilación activa.
En el supuesto enjuiciado, la contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo
empresarial del trabajador autónomo; se trata de una contratación ligada a la condición de «titular del hogar familiar». Condición que, por si misma, ni siquiera comporta la obligación del empleador de esta especial relación laboral.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.
RETA(*) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
TS(*) Tribunal Supremo
INSS(*) Instituto Nacional de la Seguridad Social