La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de ‘contact center’ a parar cinco minutos por cada hora frente a la pantalla
Los trabajadores del sector del contact center han conseguido ganar una batalla judicial contra las patronales para que se les reconozca su derecho a parar cinco minutos por cada hora de trabajo de pantalla monotorizado, en especial, en los casos de jornadas partidas. La sentencia, de 10 de octubre de 2019.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a los empleados, que exigían poder parar cinco minutos, no solo por cada hora ininterrumpida de trabajo monitorizado, sino también por los tramos que, aunque discontinuos, acumulados, superasen los 60 minutos. El fallo les da la razón en la disputa colectiva, porque así “se garantiza de forma más eficaz la salud de los trabajadores”.
Interpretación del convenio
El conflicto colectivo surge a raíz de la interpretación del segundo convenio aplicable al sector del Contact Center, sector tradicionalmente conocido como telemarketing, y que fue suscrito entre sindicatos y patronal en mayo de 2017.
El artículo 54 del convenio establece que, además de la pausa de diez minutos por jornada continuada (tradicionalmente conocida como ‘pausa de bocadillo’), el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tiene derecho a una pausa de cinco minutos “por cada hora de trabajo efectivo”.
Sin embargo, a pesar de lo literal del precepto, las patronales entendían que los trabajadores que realizasen jornadas partidas (por ejemplo, de cuatro horas y media, descanso, y tres horas y media) no podían disfrutar del descanso por los periodos de tiempo que no llegasen a los 60 minutos, ni tampoco se podían acumular estos periodos al tiempo posterior a los descansos. De manera que, la empresa exigía que las horas trabajadas fuesen ininterrumpidas para dar derecho a descanso, sin tener en cuenta la distribución de la jornada o de los horarios de los trabajadores.
No es necesario que se traten de horas ininterrumpidas
El fallo de la Audiencia Nacional concluye que, realizando una interpretación literal del convenio, los descanso deben computarse por cada hora trabajada “efectiva”, independientemente de que se desarrolle en “régimen de jornada continuada o de jornada partida”. Es decir, que un trabajador puede parar para comer, volver al trabajo, y continuar con el cómputo hasta alcanzar la hora de trabajo, sin reiniciar el contador en cuestión de descansos.
Se permite así, razona el fallo, una mejor “garantía para la salud de los trabajadores”, que es la finalidad del convenio.
La Audiencia Nacional recuerda, además, que asumir una interpretación diferente de este precepto vulnera la debida forma de interpretar los convenios colectivos, que son contratos de naturaleza mixta, esto es, contractual, pero a la vez con efecto normativo.
Bajo este prisma, el tribunal recuerda que los conceptos que no quedan desarrollados en el convenio no pueden ser interpretados, como indica el artículo 1.283 del Código Civil, dando lugar a “cosas distintas y casos diferentes” de los previstos por los interesados. De esta forma, si el convenio no especifica nada sobre horas ininterrumpidas, nada puede establecerse en este sentido, y deben considerarse por horas efectivas todos los minutos trabajados en el día, con indiferencia de su reparto en la jornada.
Contra el fallo de la Audiencia cabe, no obstante, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.