La fuerza mayor y las causas de suspensión de contrato derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de despido
Se publica el Real Decreto-ley 9/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8/2020, en el que se regula la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTE o la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, recoge, entre otras, las siguientes medidas laborales:
- Medidas extraordinarias para la protección del empleo: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo: El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
- Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor: No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas: Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.
En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las
cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los
salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la
suma de tales salarios.
Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios
de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, por su parte, incluirá,
entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas
alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de
regulación de empleo basados en el COVID-19.
- Vigencia: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y mantiene su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.