La justicia flexibiliza la obligación del contribuyente de recurrir por vía digital
El alto Tribunal de Castilla y León cree que el retraso de un recurso electrónico no lo invalida y que aportarlo a tiempo en papel da pie a subsanar el error
La ley obliga a determinados colectivos, fundamentalmente a las empresas, a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. En una reciente sentencia, sin embargo, el Tribunal de Justicia de Castilla y León acaba dictaminar que la entrega a tiempo de un recurso presencialmente que luego sea complementado con el envío electrónico requerido, aunque sea ya fuera del plazo oficial para hacerlo, no debe invalidar la actuación, lo que abre la puerta a que el contribuyente no pierda la oportunidad de recurrir algunas decisiones del fisco u otras autoridades si olvida su obligación de hacerlo digitalmente.
La ley 39/2015 reforzó la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; los profesionales liberales, incluyendo a notarios y registradores de la propiedad; los representantes de cualquiera de estos grupos; los empleados públicos; y ciertas personas físicas o colectivos a los que se les exija específicamente. A partir de ahí, el artículo 68.4 de la norma establece que si alguno de ellos “presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica”. Acto seguido la regulación advierte de que “se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación” por vía electrónica, no aquella en la que se realizó el trámite presencial en un primer momento.
Este ha sido el motivo del litigio analizado por el alto tribunal castellanoleonés. Sus magistrados abordaron concretamente el pulso entre la Junta de dicha región y una empresa privada a cuenta del deslinde de los terrenos de un monte en el que la Administración incluyó “indebidamente”, sostiene la compañía, una finca rústica de su propiedad, como demostraría la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Ante su desacuerdo con la decisión oficial, la empresa presentó un recurso presencial el 9 de noviembre de 2017, el último día en que podía hacerlo. El día 23 de aquel mes, la Junta le advirtió de que su escrito debía presentarse telemáticamente, para lo que tenía 10 días de plazo. Aunque la empresa así lo hizo, el 1 de diciembre, la Administración concluyó que al ser esa última fecha la que se debe tomar como referencia de presentación del recurso este llegaba 21 días fuera del plazo legal para interponerlo. La empresa decidió entonces recurrir judicialmente la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha acabado dando la razón.
“En dicho requerimiento se hace saber al interesado que se considerará como fecha de presentación de recurso aquella en la que haya sido realizada la subsanación, pero, una cosa es que esa sea la fecha a tener en cuenta (a efectos, por ejemplo, de cómputo de los plazos que la Administración tiene para resolver) y otras distinta que se pueda declarar extemporáneo un recurso cuando se ha cumplido el requerimiento de subsanación”, concluyen los magistrados en el fallo, asumiendo que si se daba 10 días al afectado para subsanar su reclamación dicho periodo debía respetarse. Además, “en el caso que nos ocupa la decisión de declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto resulta contrario al principio de confianza legítima”, agrega el tribunal, que recuerda que la obligación reforzada de relacionarse con la Administración electrónicamente se centra en el “la iniciación de un procedimiento”, mientras que aquí se aborda el recurso a una decisión oficial, no una nueva solicitud.
Precedente tributario
“La sentencia es aplicable también a procedimientos tributarios”, explica José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, porque la Ley 39/2015 tiene carácter supletorio respecto a estos. Así, considera que «la Ley General Tributaria prevé la presentación electrónica de la reclamación económico-administrativa (y se entiende también del recurso de reposición), pero no establece las consecuencias para el caso de que finalmente el recurso se presente en papel. Ahí es donde sería de aplicación el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, y se considerarían presentados los recursos en la fecha en la que se acabe presentando el recurso o reclamación por vía electrónica».
Por ello, agrega, “estamos, sin duda, de buenas noticias para los contribuyentes. Y es que, aunque lo prudente y conveniente es presentar los escritos por la vía electrónica prevista en la Ley para determinadas empresas y entidades, es bueno saber que si ello no fuera posible, los Tribunales están flexibilizando las exigencias legales», concluye el abogado de Ático Jurídico.