La nueva protección de los derechos fundamentales: igualdad y no discriminación
El pasado 13 de julio de 2022 se publicó la nueva Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación. En España hemos vivido con éxito un proceso de apertura y respeto de la diversidad y pluralidad, hemos avanzado mucho en el reconocimiento legislativo y social del derecho a la igualdad y no discriminación.
Además de la Constitución Española, también existen múltiples convenios internacionales, declaraciones institucionales, directivas europeas y normas internas para la protección de estos derechos ante situaciones concretas de riesgo de discriminación por razón de:
- Sexo.
- Racismo y xenofobia.
- Religión o convicciones.
- Personas con discapacidad.
- Empleo.
- Remuneración.
- Edad.
- Etc.
¿Por qué existe esta necesidad de la ley?
La ley quiere contemplar la respuesta legal frente a la vulneración del derecho en cualquier situación, buscando un doble objetivo: preventivo y reparador, siguiendo las últimas tendencias jurisprudenciales.
Sin embargo, la ley llega más lejos, pretende ser el marco regulatorio de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.
¿Cuáles son los motivos de discriminación y definiciones?
Existen 6 motivos que son los de:
- Nacimiento.
- Raza.
- Sexo.
- Religión.
- Opinión.
- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además, en su pretensión integradora, la introducción de algunas definiciones resulta especialmente interesante como la:
- Discriminación directa e indirecta, incluyendo en la primera la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad.
- Discriminación por asociación y discriminación por error.
- Discriminación múltiple e inter seccional, que afectaría especialmente de las mujeres y que merece especial preocupación para la ley.
- Acoso discriminatorio.
- Inducción, orden o instrucción de discriminar.
- Medidas de acción positivas.
- Segregación escolar.
La ley en el derecho a la igualdad y no discriminación en determinados ámbitos como: la vida política, económica, cultural y social. No se puede abordar individualmente en el:
- Empleo.
- Negociación colectiva.
- Organizaciones políticas.
- Sindicales.
- Empresariales.
- Profesionales o de interés social o económico.
- Educación.
- Atención sanitaria.
- Servicios sociales.
- Oferta de bienes y servicios.
- Seguridad ciudadana.
- Administración de justicia.
- Acceso a la vivienda.
- Establecimientos y espectáculos.
- Actividades culturales y deportivas.
Por lo novedoso y por la enorme importancia que están adquiriendo en estos tiempos respecto de la materia que tratamos, resaltamos los apartados dedicados a los:
- Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales, con llamada a la autorregulación y a la promoción de una imagen no estereotipada de las diferentes personas y grupos;
- Inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizada, con atención a los criterios de minimización de sesgo en los algoritmos utilizados, que deberán abordar su potencial impacto discriminatorio.
Garantías del Derecho
La ley se ocupa especialmente de las garantías ante cualquier situación de discriminación. El incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios. Que fundamental es la introducción de un régimen específico de infracciones y sanciones.
En grandes rasgos, las infracciones leves: serían irregularidades formales de la ley que no generen o contenga un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria.
Las graves serían actos de discriminación, represalias, incumplimientos de requerimientos no meramente formales, o la tercera falta leve.
Muy graves serían la discriminación múltiple, el acoso discriminatorio, la presión sobre autoridades y funcionarios, o la tercera infracción grave.
Las sanciones serían las siguientes:
- 300-10.000 euros, para infracciones leves
- 001-40.000 euros, para infracciones graves
- 001- 500.000 euros, para infracciones muy graves
La ley analizada aspira situar a España entre los estados que cuentan con instituciones, instrumentos y técnicas jurídicas de igualdad de trato y no discriminación más eficaz y avanzados. Para ello se contempla también la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva, y se incluye todo un título dedicado a la atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia, que deben ser los verdaderos protagonistas de la norma.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí García o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.