La reducción forzosa del periodo y objeto del IAE durante la pandemia, justifica sobradamente, la devolución de lo pagado por una empresa hostelera en 2020
En rigor, no se trata de una bonificación, sino de una devolución debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante el cierre de los locales durante la práctica totalidad del ejercicio 2020.
Resuelve el Juzgado una solicitud de devolución del IAE cursada por una entidad dedicada a la hostelería y hospedaje, porque durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales.
Efectivamente, si el hecho imponible del impuesto es el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, no duda el Juzgado en afirmar que durante el estado de alarma motivado por el Covid 19 no se ha producido el ejercicio de la actividad, o se ha producido con graves limitaciones.
Y ante un supuesto de ausencia de hecho imponible, – sin que resulte exigible la formalidad de comunicar una baja en la actividad, apunta la sentencia-, no versa la reclamación que ahora se resuelve sobre una bonificación, sino de una devolución debida de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto, que debe concederse.