Las cuarentenas y contagios por coronavirus se asimilan al accidente laboral
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (B.O.E. de 11 de marzo de 2020)
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, adopta por un lado medidas económicas, de manera destacada la suspensión del lanzamiento de personas en situación de especial vulnerabilidad en los procesos de ejecución hipotecaria y, por otro, medidas en el ámbito de la salud para frenar la expansión del coronavirus, como la equiparación de los periodos de aislamiento o contagio al accidente de trabajo, a efectos de la prestación por incapacidad temporal.
Normativa comentada
RD-ley 6/2020 de 10 Mar. (adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública)
El Boletín Oficial del Estado publicó el 11 de marzo el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (LA LEY 3058/2020), que introduce, por un lado, medidas en el ámbito económico para hacer frente tanto a la situación de aquellas familias que continúan sufriendo la adversidad económica y a la derivada de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, como para evitar que la SAREB pueda llegar eventualmente a encontrarse en una causa legal de disolución, y de otro, medidas en el ámbito de la salud para atajar la epidemia por el cronavirus COVID-19 y evitar su propagación y el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud.
I. Medidas en materia económica
En particular se modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (LA LEY 7255/2013), la Ley 9/2012, de 14 de noviembre (LA LEY 19065/2012), de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (LA LEY 1785/2015), por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014).
Suspensión de lanzamientos hipotecarios de personas en situación de especial vulnerabilidad
La norma modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo (LA LEY 7255/2013), de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con el objetivo de ampliar el plazo y el colectivo beneficiado por la suspensión de los lanzamientos. Así, se prolonga cuatro años más, hasta mayo de 2024, la vigencia de la suspensión de los lanzamientos para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado. Esta medida afecta a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, entre los que ahora se incluyen las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo.
n consecuencia, la suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad, familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo, familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral y familias en las que exista una víctima de violencia de género, así como los deudores mayores de 60 años.
Además, se aumenta el límite de ingresos máximos de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental y permitir beneficiarse de la referida medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.
Modificación del régimen jurídico de la SAREB
Con la modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre (LA LEY 19065/2012), de reestructuración y resolución de entidades de crédito, se complementa el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), mediante la modificación de su disposición adicional séptima a los efectos de la no aplicación de lo previsto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LA LEY 14030/2010), que regula la disolución por causa de reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Transformación de entidades financieras en bancos
El texto modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (LA LEY 1785/2015), por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014), con la finalidad de ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos. Ello es debido a la incertidumbre derivada de la negociación y la posible falta de acuerdo que regule las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, a que la imposibilidad de transformación en banco es una peculiaridad doméstica que no existe en el resto de estados miembros de la Unión Europea, y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español, y a la entrada en vigor de un nuevo régimen prudencial para las empresas de servicio de inversión tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18619/2019) y el Reglamento (UE) 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18620/2019), que obliga a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales.
II. Medidas para la protección de la salud pública
Ante la situación de emergencia de salud pública surgida por el coronavirus COVID-19, la norma considera necesario introducir medidas que garanticen la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.
Equiparación al accidente laboral de las cuarentenas y bajas por coronavirus
Con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Desabastecimiento de productos de protección de la salud
Asimismo, se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (LA LEY 924/1986), de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, con el objeto de prever posibles desabastecimientos.
Modificaciones legislativas
– Ley 9/2012, de 14 de noviembre (LA LEY 19065/2012), de reestructuración y resolución de entidades de crédito: se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima.
– Ley 1/2013, de 14 de mayo (LA LEY 7255/2013), de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: se modifica el párrafo primero del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 1, así como la letra a) del apartado 1 del artículo 3.
– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (LA LEY 1785/2015), por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio (LA LEY 10274/2014), de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: se modifica la disposición adicional cuarta.
– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (LA LEY 924/1986), de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: se modifica el artículo cuarto.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (LA LEY 3058/2020), entra en vigor el 12 de marzo de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.