Las empresas se lanzan al metaverso: ¿qué cuestiones legales deben tener en cuenta?
El mundo paralelo virtual creado con el metaverso supone todo un reto desde el punto de vista jurídico. En este artículo se desgrana las implicaciones legales del metaverso desde los diferentes ángulos del derecho de los negocios.
Empecemos por el principio: ¿qué es el metaverso?
Andrea llega a trabajar el lunes por la mañana y se pone directamente las gafas de realidad virtual para asistir a una reunión con las 17 personas del equipo internacional. Rob cuenta que ha pasado mala noche, pero a su avatar se le ve tan fresco. El de Carla lleva una chaqueta de Gucci y Andrea se pregunta cuánto le habrá costado. Pierre recomienda un libro sobre el patrón bitcoin y la historia del dinero. Andrea lo compra mientras confirma algunas nuevas convocatorias en su agenda y deja que los demás compartan historias de su fin de semana, en 17 países distintos. Cuando se cansan, repasa el orden del día de la reunión, y comienzan las intervenciones.
Thomas hace balance del estado de ejecución de las obras de construcción del metro de Bogotá. Los 17 comprueban in situ cómo está la cimentación y lo avanzado del proyecto. Hablan con los gerentes de la obra y les animan a continuar con el buen trabajo. Además, confirman que las medidas de seguridad son robustas y funcionan.
En el siguiente punto del orden del día se plantea una mejora del catálogo de productos que ofrece la empresa. Se incorpora a la reunión Xinyi, experta en marketing, que explica cómo implantar sistemas de medición de respuesta por cada producto individualizado utilizando medidores electrónicos conectados por 5G. Afable y didáctica, entra a la reunión desde su despacho en Peking University. Como agradecimiento por su deferencia, Andrea le regala un NFT (activo no fungible), con un ejemplar del cuaderno corporativo.
La reunión ha sido muy productiva. Andrea propone trasladarse a la cafetería virtual y Gianni (Roma), Lesia (Varsovia) y Kim (Nueva York) aceptan. Kim cuenta que esa noche va a asistir a un concierto de la Global Symphonic Orchestra, formada por los mejores instrumentistas del mundo, que se reunirán en el palacio de la ópera de un metaverso. Cada uno de los músicos se encuentra en una ubicación diferente del planeta. La entrada es un NFT que compró con criptomonedas emitidas (en una ICO) por una startup de comida rápida virtual que se lanzó a principios de año, y que está resultando ser todo un éxito: en la bolsa de NFTs cotiza a un precio varias veces superior al de salida y una multinacional la va a comprar mediante una OPA virtual en la bolsa del metaverso.
Andrea se quita las gafas justo en el momento en que sus hijos llegan del colegio para comer. Todo está tranquilo en la casa. “Esta tarde creo que iré a la oficina”, piensa.
El día de Andrea no es ciencia ficción. Es una realidad, virtual, eso sí, pero realidad al fin y al cabo. Lo que le pasa a Andrea está ocurriendo ya y será cada vez más habitual escucharlo y, en breve, vivirlo.
Pero, ¿qué es el metaverso? Se trata de la actualización de la tecnología de internet con la que llevamos conviviendo más de 20 años, a la que se han ido incorporando mejoras y avances. Si al internet del año 2000 le sumamos inteligencia artificial, inmediatez en la comunicación, bases de datos distribuidas, geolocalización, realidad virtual, realidad aumentada, identidad digital y criptodivisas, ya tenemos un metaverso.
Dicho de otro modo, el metaverso es un mundo virtual en el que se puede interactuar con plena capacidad de identificación, y se pueden realizar transacciones, tanto virtuales como reales, en tiempo real y con valores económicos reales o virtuales. Ello permite desarrollar cualquier tipo de actividad del día a día de las personas, desde el ocio (videojuegos, e-sports, esparcimiento, eventos culturales) hasta los negocios (inversiones, adquisiciones de empresas o propiedades, transacciones), pasando por la interacción social.
Vemos, pues, que el metaverso es un conjunto de tecnologías puestas en orden y coordinadas, que construyen un mundo virtual, pero que, en ocasiones, puede tener repercusión en el mundo real. Y, en esa interacción con el mundo real es, quizá, donde podemos analizar los aspectos jurídicos más interesantes, ya que no existe una legislación específica aplicable exclusivamente al metaverso, sino que tenemos que atender a esas situaciones con la normativa y dentro del ordenamiento jurídico del mundo real.
Un mundo de posibilidades en materia de propiedad industrial e intelectual
Desde el ángulo de la propiedad intelectual, el metaverso supone una enorme oportunidad para las empresas, incluyendo un nuevo canal para la venta de nuevos productos y servicios digitales cuya escasez puede garantizarse mediante el minting de tokens no fungibles o NFTs. Son muchas las empresas que ya han comercializado productos digitales únicos (o al menos escasos), utilizando estos certificados de autenticidad que sirven para comprar y vender terrenos virtuales en Decentraland, coleccionar obras de arte en plataformas como OpenSea o individualizar a nuestros avatares con prendas de lujo, como la colección virtual de Dolce & Gabanna que, por cierto, alcanzó un precio de venta de casi 6 millones de euros por 9 prendas en la plataforma UNXD. Al final, lo que parece quedar claro es que las lógicas del mercado también rigen en las distintas plataformas que van poblando el metaverso, que no escapa a las leyes de la oferta y la demanda.
Como no podía ser de otro modo, el atractivo de los NFTs también ha supuesto el minting no autorizado de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual e industrial pudiendo citarse, como ejemplo, el paradigmático caso de los metabirkins acuñados por el artista Mason Rothschild sin autorización de Hermès. El artista lanzó 100 NFTs “inspirados” en el icónico bolso de la maison francesa en el marketplace OpenSea que, tras la demanda interpuesta por Hermès, procedió a su retirada. No obstante, la batalla legal de los metabirkins en Estados Unidos está lejos de acabar puesto que el artista, que no ha aceptado de buen grado la retirada de sus NFTs, pretende ampararse en la primera enmienda de la constitución estadounidense -libertad de expresión- para poder seguir comercializando su interpretación de los cotizados Birkin.
Junto con las mediáticas adquisiciones de obras de arte digitales y coleccionismo de productos de lujo, no podemos descuidar las posibilidades del metaverso industrial, donde las aplicaciones “prácticas” pasan por construir réplicas del mundo real o “gemelos digitales” para hacer pruebas de dispositivos y/o procesos que permitan el testeo de los mismos antes de su fabricación en el mundo real. No es ciencia ficción. Porsche ya está inmersa en la creación de gemelos digitales de sus cotizados deportivos que permitan el mantenimiento preventivo gracias a la combinación de big data e inteligencia artificial. Del mismo modo que las unidades de pre-crimen de Minority Report (2002) buscaban prevenir el crimen antes de que tuviera lugar, los gemelos digitales de Porsche buscan evitar las averías antes de que se produzcan gracias al mantenimiento preventivo. Por su parte, BMW también ha acudido a los gemelos digitales de simulación de componentes para optimizar sus procesos de fabricación, lo que permite acortar los tiempos de producción y reducir el uso de material y energía.
En este contexto, son muchos los desafíos que se plantean en materia de propiedad intelectual e industrial ya que, lejos de lo que muchos piensan, la actividad en el metaverso sí está sujeta a las normas que rigen en el mundo real y las consecuencias que se derivan de un uso no autorizado de derechos de terceros están lejos de ser imaginarias. Será necesario llevar a cabo ciertos ajustes como, por ejemplo, la adaptación de las estrategias marcarias, un uso más creativo y sofisticado de los derechos de autor o perder el miedo a buscar la protección de las invenciones implementadas por ordenador mediante la solicitud de patentes. Es necesario, por tanto, llevar a cabo un proceso de adaptación no solo para explorar la posibilidad de entrar en el metaverso sino que, al mismo tiempo, los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial también deberán desarrollar estrategias defensivas para impedir usos no autorizados por parte de terceros que, debido a las tecnologías implicadas, no siempre serán fáciles de detectar.
En todo caso, son muchas las incógnitas que quedan por despejar, y no conviene apresurarse. Aún nos queda por ver qué plataformas se ganarán el favor del gran público y cuáles serán las condiciones de uso de las mismas y, lo más importante, la forma en la que se permitirá la interoperabilidad entre ellas que, en nuestra opinión, es uno de los factores clave para conseguir que las “bondades” del metaverso acaben calando en la sociedad. A ello se une una batalla comercial incipiente por saber qué dispositivo o dispositivos serán los elegidos para que la inmersión en el metaverso pase el umbral de los llamados early adopters y se conviertan en objetos de gran consumo que permitan la popularización del metaverso. Sin duda, vivimos tiempos interesantes.
Privacidad, protección de datos y oportunidades para investigar
Desde el punto de vista de la protección de datos personales y la privacidad, el metaverso nos trae un gran número de cuestiones a resolver. En primer lugar, si la interacción en el metaverso se realiza como mera representación virtual de una persona física real del mundo offline, toda la información que se le atribuya a esa persona en el metaverso constituirá información personal. Al igual que una dirección de email es un dato personal si permite identificar a una persona concreta, la representación de esa persona de forma virtual también será considerada dato personal. Por tanto, las entidades con las que alguien se relaciona en el metaverso tendrán el correspondiente rol de responsables del tratamiento (o, en su caso, de encargados del tratamiento), cuando reciban y utilicen esos datos personales, por más que sean virtuales, y esas entidades tendrán que cumplir en su totalidad la normativa que aplica al tratamiento de datos personales (en Europa, el RGPD y demás normas de privacidad).
Dado que el metaverso existe sobre la capa del ya antiguo internet, todos los riesgos de privacidad existentes en internet son aplicables al metaverso. Así, las tecnologías de rastreo de navegación, de perfilado comportamental, de geolocalización, etc., también tendrán que cumplir la normativa de protección de datos.
En sentido positivo, la información generada en un metaverso podría llegar a tener un valor incalculable en muchos aspectos. En el ámbito económico, la información de actividad de un individuo en el metaverso es un activo de enorme calidad para empresas y operadores económicos. Desde el punto de vista del dato como activo social, la información del metaverso podría servir para llevar a cabo investigaciones sociológicas e, incluso, de salud, pudiendo ponerse a disposición de un grandísimo número de investigadores información relevante que, de otro modo, solo estaría accesible para unos pocos. Entidades como la Fundación 29 están desarrollando ya proyectos de este tipo.
En definitiva, al igual que ocurre con cualquier tratamiento de datos personales en el mundo digital, la clave para que el metaverso pueda superar la barrera del éxito y la seguridad jurídica es conseguir ganarse la confianza de los usuarios, de tal forma que acceder a un metaverso no se perciba como una actividad de riesgo, sino como una actividad segura.
La importancia de la emisión y calificación de criptoactivos, el ‘blockchain’ y la ciberseguridad
Una de las palancas sobre las que se está impulsando el metaverso es el desarrollo de la tecnología blockchain y las posibilidades que esta proporciona, aprovechando la estructura descentralizada y el carácter de inmutabilidad de la información que ofrece la tecnología de bloques. Aparece la posibilidad de poder conectar un metaverso o parte de él a una blockchain, de forma que se puede utilizar esta tecnología para realizar funciones de registro, emitir criptoactivos en forma de tokens ordinarios o NFTs, o establecer contratos inteligentes (smart contracts) que surtan efectos en el propio metaverso o también offline. Estos criptoactivos, que pueden ser criptomonedas, pueden llegar a cotizar en mercados del propio metaverso o en otros mercados digitales.
Uno de los aspectos fundamentales es la calificación jurídica de los criptoactivos que se empleen en el metaverso para acceder a bienes o servicios. A pesar de la gran proliferación de los criptoactivos en los últimos años, la regulación sobre la materia es todavía incipiente, al punto de que la calificación jurídica de los distintos criptoactivos resulta todavía compleja y conlleva un alto grado de inseguridad jurídica.
A nivel comunitario, se publicó en septiembre de 2020 el primer borrador de la propuesta de Reglamento sobre el mercado de criptoactivos, conocido como “Reglamento MiCA” (markets in crypto-assets). Tras casi dos años de negociación entre los socios comunitarios, el pasado 14 de marzo de 2022 se publicaba un nuevo borrador del Reglamento con sustanciales modificaciones, siguiendo ahora con su tramitación parlamentaria ordinaria.
La propuesta de Reglamento MiCA establece fundamentalmente tres categorías distintas de criptoactivos:
- ‘Utility token’ o ficha de servicio. Se trata de un tipo de criptoactivo cuya finalidad es dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante tecnologías de registro descentralizado, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión.
- ‘Asset-referenced token’ o fichas referenciadas a activos. Su finalidad es mantener un valor estable, para lo cual se referencian a varias monedas de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una cesta de esos activos. El objetivo es que los titulares de las fichas referenciadas a activos las usen como medio de pago para la compra de bienes y servicios y como depósito de valor.
- ‘Electronic money tokens’ o fichas de dinero electrónico. Son aquellos criptoactivos cuya principal finalidad es la de ser usados como medio de pago, para lo cual se estabiliza su valor referenciándolos a una única moneda fiduciaria. Su función es muy similar a la del dinero electrónico.
Vinculado a todo lo anterior, y como gran amenaza para todo el metaverso, resulta esencial tener en cuenta los riesgos de ciberseguridad. Tengamos en cuenta que un ciberataque dirigido a robar información de un metaverso puede tener efectos catastróficos en determinados casos, ya que el hacker podría llegar a acceder, o incluso robar, no solo la información sobre la actividad realizada en el entorno digital, sino los propios perfiles, avatares o “personas” virtuales. Podría producirse un secuestro de avatares, que no sería más que robo de información representativa de personas en el metaverso.
O imaginemos, por ejemplo, un ataque de ransomware en el metaverso, que encriptase toda la información e impidiese desarrollar cualquier actividad, incluso el acceso al metaverso. Sería como el fin de ese mundo virtual, si no se pudiera evitar o revertir ese encriptado de la totalidad de un metaverso.
Por todo ello, la seguridad de las redes y los sistemas es una necesidad para dotar al metaverso de garantías suficientes y evitar riesgos tanto para los usuarios como para la propia plataforma.
Dentro de la Unión Europea existen distintas normas en el ámbito digital, algunas ya en vigor y otras en procesos avanzados de desarrollo legislativo, que serán de aplicación al metaverso desde distintos frentes de los comentados: normativa de ciberseguridad, regulación de criptoactivos, regulación de los servicios de intermediación digital, regulación del uso y tratamiento de datos personales y no personales, plataformas y mercados digitales, etc.
Relaciones laborales en un mundo paralelo
En el ámbito jurídico-laboral también es mucha la expectación que genera el metaverso. ¿Cómo será el mundo laboral en esta nueva realidad virtual? ¿Será el trabajo en el metaverso simplemente una evolución en 3D del actual teletrabajo o va a existir una vida verdadera, pero virtual, paralela? ¿Habrá fórmulas híbridas de trabajo presencial y metatrabajo? ¿Se podrá recibir el sueldo (todo o parte) en criptomonedas o NFT?
Dado que el metaverso y, en particular, el mundo laboral dentro del metaverso están en construcción, aún es pronto para anticipar el calado de las implicaciones legales que podrán derivarse de tener un metatrabajo.
Para empezar, habrá que despejar la incógnita de dónde se firmará el contrato de trabajo: ¿en la realidad que conocemos hoy o en el nuevo mundo virtual? ¿Lo firma el avatar o la persona física que lo maneja? Si el avatar no tiene personalidad jurídica propia, y es simplemente una “animación” de dicha persona física, quien debería firmar el contrato laboral es tal persona física en el mundo real.
Por otro lado, ¿hay que establecer reglas a las características que tiene que tener el avatar? ¿Se establece en el contrato? ¿Habrá legislación al respecto, política de empresa (como las relativas a la vestimenta o uso de redes sociales)? ¿Se podrá obligar (y en caso afirmativo, ¿quién puede hacerlo?) a que el avatar tenga que crearse a imagen y semejanza de la persona física que lo dirige? ¿O podría un hombre decidir usar un avatar de mujer o viceversa, o de género fluido o sin especificar, o de otra raza, edad, etc.?
Puede parecer un juego banal sin trascendencia (¿por qué no iba a poder crearme un avatar molón que me guste?), pero si en el metaverso se van a mantener relaciones de trabajo donde sean de aplicación los derechos y obligaciones laborales del mundo real, la disonancia entre las características y condición del avatar y la persona física que lo maneja podría conllevar que se lleguen a ocasionar metaconflictos puros, que no son espejo del mundo real, sino existentes solo en el metaverso. Por ejemplo, se podría dar el caso de que se lleguen a generar situaciones de discriminación de un avatar por razón de una raza o sexo distintos a los de la persona que lo maneja. ¿Se podría entonces entender que se ha conculcado un derecho de la persona física a través del avatar que ha decidido crear?
Ello nos lleva a las siguientes dos preguntas. Por un lado, ¿se trasladará la aplicación de la legislación laboral del mundo real al mundo virtual o habrá una metalegislación laboral, con sus convenios colectivos incluidos? Podríamos anticipar que más bien lo primero, aunque deberá seguir avanzando y adaptarse a las nuevas realidades (aun virtuales) que surgirán. Por otro, ¿habrá una metajurisdicción social donde se resuelvan los conflictos laborales que surjan en el metaverso? ¿Serán mundos paralelos o interconectados? ¿Será el metaverso una herramienta más o un mundo verdadero, pero virtual, y lo que ocurra allí se ha de resolver allí?
Para continuar, relacionado con lo anterior, habrá que determinar si podría haber una metalegislación y metajurisdicción única o tendrá que haber tantas metalegislaciones y metajurisdicciones como países en el mundo real desde donde las personas físicas accedan con sus avatares al metaverso. Anticipamos que tendría que ser lo segundo, pues en la vida como la conocemos ahora no podría haber un legislador o poder judicial metauniversal. Ello generará a su vez que en un mismo metaequipo los avatares que lo integren puedan tener condiciones laborales distintas, en función del país donde se encuentre la persona que maneja el avatar y soluciones ante conflictos jurídicos que surjan distintas también, contando con que la jurisdicción competente y el derecho aplicable se determinen por el lugar desde donde maneje el avatar la persona física.
Y cerramos por ahora (pero no termina aquí, pues estando todo por definir, son múltiples las variables abiertas y que se seguirán abriendo) con la duda de dónde cotizarán las personas que trabajen en el metaverso. Con la lógica del mundo como lo conocemos ahora, debería cotizarse en el lugar donde resida y desde donde maneje el avatar la persona física, al ser el lugar donde, en principio, disfrutará de las prestaciones de la seguridad social. Podrá haber empresas que solo empleen en el metaverso, y tengan que darse de alta en las seguridades sociales de los distintos países desde donde las personas trabajadoras manejen los avatares para acudir al metatrabajo.
Será curioso ver si la apertura al metaverso, que desdibuja las fronteras del mundo laboral, puede llegar a hacer evolucionar, por ejemplo, la regulación de la prestación por desempleo, cuando se requiere que una persona, del mundo real, acredite disponibilidad para buscar activamente empleo: ¿abarcará esta búsqueda de empleo el metaverso?
Esto no ha hecho más que empezar; habrá que estar muy pendientes de los avances y de las oportunidades que nos brinde el metaverso.
Los litigios y los conflictos también llegan al metaverso
Desde el punto de vista de la litigación y el arbitraje, asomarnos al metaverso en estas primeras fases de su desarrollo es apasionante. Imaginar cómo desempeñará el poder judicial su función en este universo paralelo, cómo se garantizará el cumplimiento de la ley, cómo los ciudadanos y operadores económicos acudirán a los tribunales de justicia o arbitrales para obtener protección de sus derechos… ¿Cómo los operadores jurídicos y los abogados defenderemos los derechos e intereses de nuestros representados en el metaverso? ¿Será necesaria la colegiación o, puestos a imaginar, deberán nuestros avatares solicitar una suerte de homologación de las habilitaciones para poder ejercer la profesión? Por el momento no deja de ser un ejercicio de imaginación…, pero toca imaginar y como abogados acompañar a nuestros clientes en la búsqueda de soluciones para sus problemas en ese mundo virtual que nos parece aún imposible.
Nos tocará pensar en cuestiones de jurisdicción (ya comienza a llamarse meta-jurisdiction), de competencia objetiva y territorial (¿qué juzgados y tribunales conocerán de qué asuntos o controversias del metaverso?). ¿Será el derecho probatorio que conocemos trasladable al metaverso o serán necesarias nuevas normas o una adaptación de las actuales? ¿Cómo será la aportación al proceso judicial de las evidencias del metaverso? El debate clásico sobre fuentes y medios de prueba, sobre la consideración de documento público o privado que haya de atribuirse a la documental aportada al procedimiento será obligado.
A lo anterior se suman los importantes desafíos que, tanto desde la perspectiva legislativa como la interpretativa, supone la persecución de actos delictivos en el metaverso. No resulta fácil imaginar cómo podemos dar respuesta a los actos o conductas penalmente sancionadas en el mundo real cuando estos se lleven a cabo en el metaverso. Si bien existen conductas socialmente reprobables cuya realización en el metaverso no impediría su sanción a través de la actual redacción del Código Penal (realizando una interpretación analógica de las previsiones contenidas en nuestro Código Penal para los conocidos comúnmente como ciberdelitos) lo cierto es que la mayoría exigiría, cuanto menos, una modificación legislativa que dé cabida a las especialidades que la comisión de estas conductas en el metaverso presenta.
Las dificultades asociadas a los delitos contra la vida, integridad física o libertad sexual parecen bastante evidentes y muchas ya se han planteado, incluso, con denuncias de agresiones sexuales cometidas por avatares. No obstante, mucho más frecuentes resultarán otras conductas que conllevan importantes retos interpretativos asociados principalmente a la capacidad de identificar a la persona física con su avatar en el metaverso. El denominado “derecho al pseudonimato” supone un evidente e importante obstáculo, y no solo a la hora de permitir identificar al autor del delito, sino también a efectos de valorar cuándo debe entenderse que el avatar ostenta, en el metaverso, los mismos derechos que las personas físicas. Por poner un ejemplo: ¿podemos hablar de un derecho al honor, la intimidad y la propia imagen intrínseco al avatar aun cuando a este no se le identifique o relacione públicamente con su titular en el mundo real?
Nuevo mundo… ¿mismos impuestos?
Como hemos visto a lo largo de este artículo, en el metaverso se venden chaquetas de primeras marcas o entradas de conciertos, se entregan NFTs de forma “gratuita”, se contratan (y despiden) trabajadores para que presten sus servicios o incluso se puede llegar a demandar a alguien y percibir la pertinente indemnización, todo ello mediante transacciones en la criptomoneda correspondiente, por supuesto.
Si cualquiera de estas actividades se realizara en el mundo real, no tendríamos ninguna duda de que se deberá repercutir IVA en las operaciones sujetas a dicho impuesto y de que la persona que obtuviera la renta debería tributar en su impuesto personal, en su caso. La cuestión que se plantea, obviamente, es si por el hecho de realizar estas actividades en el metaverso cambia algo.
La respuesta, aunque obvia para el fisco de cada país (que no dudará en gravar cualquier posible manifestación de capacidad económica, se realice en un mundo virtual o real), no es fácil, dadas las peculiares características de actuación en el metaverso. Si antes hablábamos de que el “derecho al pseudonimato” obstaculiza la identificación de autores de delitos, también dificulta la comprobación de las transacciones con trascendencia tributaria.
A ello hay que añadir que habitualmente las normas tributarias se basan en conceptos definidos en otras ramas del Derecho, que parten siempre de transacciones “reales”, por contraposición a las transacciones virtuales que tienen lugar en el metaverso. Esta carencia de definiciones concretas puede dar lugar a preguntas y problemas prácticos muy relevantes, como, por ejemplo, ¿tendría la transmisión de una “parcela” en el metaverso la naturaleza de bien inmueble según el artículo 334 del Código Civil, o se trataría de un bien mueble? Y, en cualquiera de estos casos, ¿tributaría en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas? Y si tributara, ¿a qué comunidad autónoma le correspondería exigir el gravamen?
Otra duda, relevante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se refiere a si las operaciones económicas que tienen lugar en el metaverso (por ejemplo, la “compra” de una chaqueta de una determinada marca) deben ser consideradas entregas de bienes (por “adquirir” un bien) o como prestaciones de servicios (por disfrutar solo de la licencia de uso de un bien digitalizado), y en función de dicha consideración, determinar dónde se entenderían realizadas. Además, si fueran consideradas prestación de servicios, ¿sería aplicable la regla de los “servicios prestados electrónicamente”?
Son solo dos ejemplos, pero muy relevantes, en los que la tributación de la operación dependerá en buena parte de las calificaciones jurídicas que otras ramas del Derecho otorguen a los llamados “bienes digitales”.
A estos ejemplos se pueden añadir también problemas prácticos de “localización” entre jurisdicciones: ¿dónde debe gravarse una transacción ocurrida en un metaverso? ¿En el país de localización de las partes involucradas o en el país de residencia fiscal de la empresa promotora del metaverso? ¿Qué debe primar? ¿La capacidad de gravamen del Estado del consumidor o la del Estado de residencia de la empresa en cuestión? Son, como sabemos, antiguas cuestiones relativas a la tributación de los servicios digitales clásicos (sobre los que la OCDE y la Comisión Europea llevan trabajando desde hace varios años), y que cobran nueva vida en el metaverso.
Todo ello, en cualquier caso, no impedirá, como decíamos, que los fiscos nacionales traten de gravar las manifestaciones de capacidad económica de los contribuyentes, algo que pueden intentar averiguar, por ejemplo, a través de las operaciones (compras, ventas o permutas) con criptomonedas o de las peticiones de información a las personas jurídicas del mundo real que estén detrás de los negocios del mundo virtual.
En definitiva, nuevos mundos, nuevas cuestiones, pero ¿mismos impuestos? En los próximos años veremos si los legisladores tributarios nacionales tienen la misma capacidad de adaptación que nuestros avatares virtuales…