Las facturas electrónicas serán obligatorias para todas las empresas
El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicado en el BOE la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además de los destinatarios como los emisores.
¿Cuándo entra en vigor esta obligación?
Esta obligación de facturación electrónica está entre empresarios y profesionales que cumpla los siguientes requisitos:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
La entrada en vigor, a la obtención de la excepción comunitaria, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es decir:
- Se acepta como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones establecidas.
- Condicionar el uso de la factura electrónica a si aceptación por el receptor.
¿Cuál es la finalidad de la Norma?
- Digitalizar las relaciones empresariales.
- Reducir costes de transacción.
- Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
- Junto con otras medidas, atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones Comerciales.
Programas y Herramientas de Facturación
El motivo principal de esta nueva medida, viene dada por la dificultad para implementar:
- Los suministros de programas de facturación.
- La propia Administración.
Los medios necesarios para cumplir esta obligación, para garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas entre las distintas opciones disponibles.
Por otro lado, determinadas empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
Sin embargo, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios Electrónicos.
Acceso a las Facturas Electrónicas
En esta misma línea se establece que el período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos será de al menos los últimos 3 años:
- Datos de cliente.
- Historial de facturación.
- Contrato suscrito.
Sanciones por no emitir facturas o permitir acceso a ella
Las empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 €, que se determinará y graduará conforme a:
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión, en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
- El volumen de facturación del prestador responsable.
- El número de personas afectadas por la infracción.
- La gravedad del riesgo generado por la conducta.
- Las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.