Las liquidaciones por el IIVTNU y su impugnación después de la sentencia
Las liquidaciones provisionales o definitivas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que no hayan sido impugnadas antes de la sentencia emitida por el TCo, no pueden ser impugnadas basándose en la declaración de inconstitucionalidad realizada en dicha sentencia. Lo mismo se aplica a la solicitud de rectificación, para autoliquidaciones respecto a las cuales no se haya presentado tal solicitud antes de la emisión de la mencionada sentencia.
¿Hasta cuándo podía haber alegado la inconstitucionalidad del IIVTNU?
En este recurso de casación el TS resuelve si las liquidaciones que no han sido impugnadas hasta la fecha de la sentencia, pueden ser objeto de impugnación en base a la declaración de inconstitucionalidad realizada en la misma. Asimismo, se plantea si es posible solicitar la rectificación de autoliquidaciones en las que no se haya formulado previamente tal solicitud al momento de emitirse la mencionada sentencia.
El Tribunal Constitucional, deja claro en su sentencia que la intención es proteger las situaciones consolidadas hasta la fecha en que se dictó la sentencia, en lugar de la fecha de publicación de la misma, como se establece en la normativa. Se basa en una interpretación propia para poder establecer límites temporales a las situaciones intangibles en ausencia de una regulación explícita al respecto en la Ley Orgánica del TCo.
El fallo, que en este caso coincide con la fecha en que se dicta, es un elemento temporal crucial en la manifestación de la decisión del Tribunal. Aunque la sentencia pueda ser conocida posteriormente a través de su publicación en el BOE, es posible que sea objeto de publicación previa mediante otros medios distintos. Esto se evidencia en el caso mencionado.
En consecuencia, la delimitación de las situaciones consolidadas hasta la fecha de dictado de la sentencia es una facultad exclusiva del TCo y solo corresponde a este tomar esa decisión, dentro del ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.
Los jueces y tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales. Por lo tanto, estos deben atenerse a la calificación de las situaciones consolidadas, según lo establecido en la sentencia.
En base a lo apuntado, el Tribunal Supremo establece como jurisprudencia que, de conformidad con la sentencia, las liquidaciones provisionales o definitivas por el IIVTNU que no han sido impugnadas hasta la fecha de dicha sentencia, no pueden ser impugnadas basándose en la declaración de inconstitucionalidad realizada en la misma. Del mismo modo, no se puede solicitar la rectificación de autoliquidaciones, si no se ha presentado previamente tal solicitud al momento de dictarse la mencionada sentencia.
No obstante, es posible impugnar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan adquirido firmeza al momento de dictarse la sentencia dentro de los plazos establecidos para los distintos recurso administrativos y el recurso contencioso-administrativo. Además, se puede solicitar la rectificación de autoliquidaciones en base a otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad realizada por la sentencia. Entre estos fundamentos se incluyen, las sentencias previas del TCo que declararon la inconstitucionalidad de normas del IIVTNU cuando sometían a gravamen situaciones sin incremento de valor, o cuando la cuota tributaria es confiscatoria, así como cualquier otro motivo válido de impugnación.
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