Las pymes ya están obligadas a tener un plan de igualdad
- Trabajo dará un margen de adaptación y aún no impondrá las elevadas multas
- Los laboralistas destacan que las pequeñas empresas aún no están adaptadas
- Las saciones oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros
El Real Decreto-ley 6/2019, por el que se introdujo la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad en empresas de más de 50 empleados, entra hoy en vigor. Desde el sábado 7 de marzo, aquellas compañías con más de 150 trabajadores deberán tener implementado un plan de igualdad. Las empresas de entre 100 y 150 empleados tendrán un año más de plazo para hacerlo, mientras que las que tengan entre 50 y 100 estarán obligadas a partir de marzo de 2022.
El incumplimiento de esta norma supondrá sanciones graves para las empresas, pudiendo dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros. Además, aquellas empresas que participen en procesos de contratación con las administraciones públicas deberán prestar especial atención, puesto que el incumplimiento de esta obligación por aquellas empresas sujetas a la misma, puede afectar negativamente a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos.
Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían obligación de tener estos planes
El Real Decreto-ley 6/2019, por el que se introdujo la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad en empresas de más de 50 empleados, entra hoy en vigor. Desde el sábado 7 de marzo, aquellas compañías con más de 150 trabajadores deberán tener implementado un plan de igualdad. Las empresas de entre 100 y 150 empleados tendrán un año más de plazo para hacerlo, mientras que las que tengan entre 50 y 100 estarán obligadas a partir de marzo de 2022.
El incumplimiento de esta norma supondrá sanciones graves para las empresas, pudiendo dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros. Además, aquellas empresas que participen en procesos de contratación con las administraciones públicas deberán prestar especial atención, puesto que el incumplimiento de esta obligación por aquellas empresas sujetas a la misma, puede afectar negativamente a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos.
Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían obligación de tener estos planes
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que la Inspección dará un margen de adaptación a las empresas y que, como es habitual, las sanciones no comenzarán durante estas próximas semanas. Como es habitual en estas situaciones, la Inspección de Trabajo informará a las empresas si detecta que no están cumpliendo con la normativa durante las primeras semanas, pero no sancionará.
Falta de adaptación
«Muchas medianas empresas aún no son conscientes de la llegada inminente de esta obligación, cuando lo cierto es que el proceso de elaboración de un plan de igualdad es lento y complejo, ya que se compone de varias etapas e implica a todas las áreas de gestión de la organización», explica Miguel Pastur, socio de Laboral en el despacho internacional de abogados Bird & Bird.
Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían obligación de tener estos planes. Con el nuevo ámbito de aplicación de la norma, a partir de marzo de 2022 el número de empresas con obligación de implementarlo -todas aquellas que cuenten con entre 50 y 249 empleados- habrá ascendido en más de 24.000 empresas, según los datos del Ministerio de Industria.
Así debe ser el plan
Antes de la elaboración de plan, la empresa debe plasmar por escrito el compromiso de iniciar la negociación de un plan de igualdad y de garantizar su aplicación efectiva. Además, es necesario que se constituya una comisión de igualdad, de carácter paritario, encargada de la elaboración del diagnóstico y del plan.
«En el diagnóstico previo es importante realizar un estudio en profundidad de la situación de la empresa, con datos que permitan detectar los problemas y necesidades de la plantilla, definir objetivos realistas y concretos e idear las propuestas», destaca Miguel Pastur. Esta fase de análisis previo debe contener, al menos, las siguientes materias: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. A raíz de este diagnóstico, se elaborará el plan con las medidas para cada una de las áreas, seguido de la fase de implantación de dichas acciones y un proceso de seguimiento de la aplicación de las mismas.
La normativa de los Planes de Igualdad se aprobó pensando en grandes empresas
«A mi modo de ver, esta obligación ayudará a que las empresas tomen conciencia de determinados sesgos que, a menudo, son muy sutiles, por lo que pasan inadvertidos», asegura el socio de Bird & Bird. «Aunque no creo que esta medida vaya a provocar cambios drásticos a corto plazo, servirá sin duda para provocar reflexiones internas y un mayor esfuerzo para corregir patrones empresariales establecidos y erróneos», añade.
Según el abogado, la normativa de los Planes de Igualdad se aprobó pensando en grandes empresas, que por definición tienen más medios, dado el tiempo y los recursos económicos que la elaboración de estos planes implica. «Sería deseable una adaptación de la norma para ajustarla a la nueva realidad de las pymes que ahora van a quedar sometidas a esta obligación», opina Miguel Pastur.
Según el último informe sobre Presencia de las Mujeres en la Empresa Española, de Informa D&B, elaborado el mes pasado, solo el 20,46% de los cargos de dirección en las empresas españolas los ocupan mujeres. Además, solo el 13,75% de las direcciones generales están ocupadas por mujeres.