Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden llegar al millón de euros
Dentro de tres o seis meses muchas empresas, en el mejor de los casos, deberán contar con un buzón que proteja a los denunciantes de corrupción so pena de ser sancionadas con hasta un millón de euros.
La clave esencial de la norma es asegurar que cualquier trabajador disponga de un instrumento que facilite la revelación de infracciones o irregularidades que puedan estar ocurriendo en la empresa o en el sector público.
Tal y como establece la Directiva objeto de trasposición, esta norma se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo:
• Las personas que tengan la condición de trabajadores, incluidos los funcionarios.
• las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados.
• los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
• cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;
• los exempleados que revelen o informen sobre infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de su contrato y los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Qué es el canal de denuncias?
Es la vía por la que se debe encauzar las denuncias de incumplimientos normativos. Se trata de una herramienta para la detección precoz y confidencial de malas prácticas y prevención de delitos.
¿Es obligatorio tener un canal de denuncias?
Sí lo es, para las sociedades mercantiles con 50 o más trabajadores y empresas del sector público.
Igualmente, y con independencia del número de trabajadores, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan (siempre que reciban fondos públicos para su financiación) y a todas las administraciones locales con independencia del número de habitantes.
¿Qué Características debe tener el canal de denuncias?
Los canales de información deben ser confidenciales y estar protegidos, lo que supone un reto que también involucra a los delegados de protección de datos. Los sistemas deben ser sencillos y seguros y, además de cumplir con las exigencias legales, deben adaptarse a la realidad de cada empresa. Como mínimo debe:
• Contar con un sistema de alerta y detección de irregularidades.
• Generar evidencias para la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica.
• Garantizar la confidencialidad del denunciante.
• Permitir las denuncias verbales y escritas.
• Integrar los diferentes canales de denuncia implementados.
• Independencia en la investigación de las denuncias.
• Política conteniendo los principios generales en materia de sistemas de información y defensa del informante, con la debida publicidad en la empresa.
• Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
• Nombrar un responsable del sistema.
• Garantías de la protección del informante.
¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de la ley?
La ley contempla sanciones de hasta un millón de euros para las empresas. Las multas podrán ir:
• 30.001 hasta 300.000 euros si se trata de personas físicas y
• 600.001 hasta 1.000.000 de euros en caso de empresas
También se sancionará a las personas que presenten denuncias falsas o a aquellas empresas o canales que revelen las denuncias documentación secreta.
- Son infracciones muy graves: cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de derechos y garantías introducida a través de contratos o acuerdos individuales o colectivos y, en general, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento;
- la adopción de represalias;
- vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato;
- vulnerar el deber de mantener secreto sobre la información; cometer una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción;
- comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad; y el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información.
- Son infracciones graves: las conductas de limitación de derechos y garantías antes señalados o los intentos de obstaculizar la presentación de informaciones o ralentizar su seguimiento, cuando no tuvieren la condición de muy graves;
- vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, o el deber de secreto, cuando no se considerara infracción muy grave;
- incumplimiento de la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones;
- y la comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
- Como infracciones leves se catalogan: la remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello;
- el incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones;
- y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.