Los trabajadores de empresas externalizadas tienen las mismas condiciones que los empleados de la mercantil primaria
La Justicia reconoce el derecho de los trabajadores de empresas externalizadas de logística las mismas condiciones laborales que los empleados de la empresa primaria en la que desarrollan su actividad.
El caso
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara el que dictó el pasado 16 de mayo una sentencia. Que tiene implicaciones significativas para trabajadores en toda España que se encuentran en empresas externalizadas de este sector con condiciones inferiores a las que les corresponden.
En concreto, este fallo judicial ha sido dictado contra la empresa, que venía aplicando a sus trabajadores un convenio colectivo propio con peores condiciones laborales al del sector de operadores logísticos, con una diferencia anual salarial de casi 7.000 euros. Sin embargo, ahora gracias a esta sentencia, entre 6.000 y 8.000 trabajadores, sólo en Guadalajara, podrán recibir un incremento salarial de 6.800 euros por trabajador.
La sentencia llega a raíz de una demanda interpuesta por el sindicato UGT.
La empresa demandada tiene contratados servicios propios de la actividad principal del operador logístico con tres mercantiles en la provincia de Guadalajara, como es la manipulación de los productos, para su transporte y distribución, realizando las funciones en la cadena que le es contratado por el empresario principal.
Estas empresas bajo el disfraz de multiservicios realizan las funciones del operador principal dentro de su proceso, sin embargo sus trabajadores en conjunto reciben unas retribuciones inferiores e incluso, muchas veces tienen un horario más extenso que el del Convenio, por lo que con el mismo coste que tiene el operador principal la subcontrata obtiene beneficios al pagar menos a los trabajadores y cotizar menos a la Seguridad Social.
Además, el convenio de empresa no tiene prioridad aplicativa. El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha estimado la demanda, dando la razón al sindicato y declarando que ha de aplicarse el Convenio del sector en materia salarial. Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación contra la misma.
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