Los tribunales abren la puerta a las indemnizaciones disuasorias en caso de despido
Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña del pasado 30 de enero, han desatado la tormenta al conceder a un trabajador con una indemnización adicional (indemnización disuasoria) en caso de declaración de despido improcedente.
Sin embargo, no es la primera vez que los tribunales aluden expresamente a la posibilidad de establecer indemnizaciones disuasorias en caso de despidos improcedentes.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que está valorando la posibilidad de regular por ley esta cuestión.
¿Están sentenciado los tribunales? Veamos algunos ejemplos:
La sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023
Esta sentencia es muy reciente, el TSJ de Cataluña ha otorgado una indemnización adicional a la correspondiente al despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado.
La indemnización legal está tasada, que no llega a los 1.000 € , es claramente insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.
De ahí que proceda en este caso la concesión de una indemnización adicional conforme a lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea.
En el caso, se pide una indemnización adicional a la tasada legalmente en caso de despido improcedente.
El TSJ estima en parte el recurso de la trabajadora y sentencia que si la empresa opta por la indemnización:
- En lugar de por la readmisión se impone una indemnización de 4.435,08 €.
- 941,78 € en concepto de indemnización por despido improcedente.
- 3.493,3 € en concepto de indemnización disuasoria.
Las dos sentencias del TSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021
El 23 de abril de 2021, el TSJ de Cataluña se pronuncia en dos sentencias sobre la cuestión de las indemnizaciones adicionales. En ambos casos, aunque se desestima la petición de indemnización adicional, se deja claro que esa petición es perfectamente factible pero siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos:
- Por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua.
- Por otro, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
En el primer caso, se desestima la petición de indemnización disuasoria, porque si el trabajador hubiese alegado los concretos daños y perjuicios (en el caso concreto enjuiciado, la necesidad de desplazamiento, sus gastos, los alquileres, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado) y éstos se hubiesen acreditado, como esto no ha sido así y la solución al conflicto.
En el segundo caso, falló a favor de conceder una indemnización adicional disuasoria. En concreto, fijó el quantum indemnizatorio por despido superior al fijado por el legislador de 33 días de salario por año de servicio, concretamente en el equivalente al salario de 6 meses.
La sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de julio de 2021
En primera instancia, el JS declaró el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización adicional disuasoria.
En concreto, se concede una indemnización superior a la establecida en el art. 56 del ET por importe de 5 meses de salario, más el importe de la indemnización en que la ley tasa la pérdida del puesto de trabajo que, en este caso, teniendo en cuenta la antigüedad y salario acreditado.
Razona el TSJ que no se han cumplido los requisitos necesarios para poder solicitar la indemnización disuasoria.
La sentencia del TSJ de Aragón, diciembre del 2022: la indemnización debe ajustarse a la tasada legalmente
El TSJ de Aragón es más rotundo que el TSJ de Cataluña y descarta que pueda pedirse sin más una indemnización disuasoria.
Deja claro en su sentencia que, en caso de despido disciplinario injustificado, la indemnización tasada, a cuyo pago condena la sentencia recurrida, es la legalmente debida, dado el salario y periodo de prestación de servicios, sin que sea posible reconocer una indemnización adicional, en cuanto no se acredita ni una infracción de derechos fundamentales, ni la existencia de perjuicio superior al derivado de la pérdida del empleo.
La sentencia del TSJ de Andalucía de 14 de diciembre de 2022
En línea con el TSJ de Aragón, el TSJ de Andalucía mantiene un criterio digamos más restrictivo que el mantenido por el TSJ de Cataluña.
Aunque también admite que en circunstancias excepcionales cabría solicitar una indemnización disuasoria, entiende que se trata de una posibilidad inusual que ha de adecuarse a límites objetivos, en tanto que en caso contrario se incurriría en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores e incertidumbres jurídicos.
La sentencia del TSJ de Galicia de 21 de octubre de 2022: en muchos casos, la indemnización legalmente tasada será la adecuada
El TSJ de Galicia también se pronuncia a favor de la posibilidad de poder pedir una indemnización disuasoria pero en supuestos muy concretos.
Deja muy claro en su sentencia que habrá que analizar caso a caso y seguramente en muchos casos la indemnización calculada conforme al artículo 56.1 del ET (que para cuantificar el valor del trabajo perdido atiende a criterios objetivos de:
- antigüedad y salario.
- un módulo de 33 días que, si bien históricamente fue superior, tampoco se puede considerar, en términos generales, como un módulo insuficiente.
De ahí la necesidad de individualizar aquellos casos en que la indemnización sea de una cuantía manifiestamente exigua en relación con los perjuicios causados a la persona trabajadora por el despido abusivo, o no resulte disuasoria atendiendo a las circunstancias, lo que se debe conectar, entre otras circunstancias, con la existencia de un ejercicio fraudulento o abusivo en la decisión empresarial de extinción del contrato de la persona trabajadora, aparte de que todo ello debe ser alegado y probado.
En el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que no se ha probado y, por tanto, se desestima la petición de indemnización adicional.
¿Habrá más indemnizaciones disuasorias por despido?
Como vemos, diversos TSJ se han pronunciado expresamente sobre la posibilidad de solicitar una indemnización disuasoria o reparadora pero condicionada al cumplimiento de unos requisitos y descartando mayoritariamente las peticiones.
En todo caso, la concesión de una indemnización adicional ni va a ser automática ni se va a conceder de forma masiva al estar condicionada al cumplimiento de unos requisitos concretos.
Ahora bien, tras la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada (en vigor en España desde el 1 de julio de 2021) es previsible que haya un aumento de las peticiones de indemnizaciones disuasorias y habrá que estar pendientes del criterio que vayan manteniendo otros juzgados de lo Social y TSJs, ya que el camino hasta el Tribunal Supremo va a ser largo.
En todo caso, si más Juzgados de lo Social y TSJs estiman la pretensión de indemnización adicional disuasoria, esto llevará a aumentar la conflictividad en los juzgados, puesto que actualmente son muchos los despidos que se zanjan en el acto de conciliación con el ofrecimiento de declaración de improcedencia por parte de la empresa.
Sin embargo, si los trabajadores ven la posibilidad de pleitear por la concesión de una indemnización adicional, esto llevará a menos acuerdos en conciliación (sin avenencia) y, por tanto, a más casos elevados a los juzgados.
En definitiva, más inseguridad jurídica (a salvo de que se clarifique el tema vía normativa) y mayor conflictividad en los tribunales de lo Social.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.