Medidas tributarias para el ejercicio 2020
El pasado día 28 de diciembre ha sido aprobada, para el ejercicio 2020, la prórroga de los límites cuantitativos de facturación y compra de bienes en el régimen objetivo del IRPF, así como del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Se prorroga también la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con fecha de entrada en vigor 29-12-2019, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las siguientes medidas en materia tributaria y catastral:
1. Prórroga para el período impositivo 2020 de los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no pueden tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supera los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepasa los 125.000 euros.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros pueden mantenerse en el sistema de módulos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales es de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019.
2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.
3. Durante el 2020 se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Ley de Presupuesto para 2018 (L 6/2018 disp.adic.71ª). Se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones previstos en la L 49/2002 art.19 a 21.
4. Actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 para los municipios incluidos en la OM HAC/1257/2019.
Los coeficientes de actualización quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:
Las reglas para la aplicación de los citados coeficientes, son las que se exponen a continuación:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplica sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplica sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
5. Hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, éste se mantiene en el fijado para 2019.
Salario Mínimo diario: 30,00€
Salario Mínimo mensual: 900,00€
Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios