Nota informativa de Presupuestos Generales del Estado para 2021
En el BOE de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE). En la Ley se incluyen numerosas medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumimos a continuación.
La LPGE entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, si bien se establecen reglas específicas en algunos casos, tal y como se irá señalando.
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
La LPGE incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS), con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
1.1 Reducción del cómputo de los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores a efectos de la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición.
El importe de los dividendos y participaciones en beneficios y de las rentas derivadas de la transmisión de valores se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión, a los efectos de la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición.
1.1.1 En relación con la exención para evitar la doble imposición
A efectos de la exención para evitar la doble imposición regulada en el artículo 21 de la LIS, el importe de los dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión no deducibles; lo que reduce la exención efectiva al 95%.
En los grupos fiscales, este 5% no será objeto de eliminación, aunque se trate de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, distribuidos y obtenidas (respectivamente) en el seno del grupo fiscal.
Conforme al texto de la ley, parece que esta limitación a la exención se aplica de forma cumulativa en las cadenas de participaciones, con independencia del número de entidades participadas indirectamente.
Temporalmente, esta regla no se aplicará a los dividendos o participaciones en beneficios (no así a las rentas derivadas de la transmisión de valores) cuando se cumplan los siguientes requisitos (simultáneamente):
- En relación con la entidad que recibe los dividendos:
- Que tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior a aquel en que se repartan los dividendos.
Cuando la entidad sea de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
b. Que no sea una entidad patrimonial, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS.
c. Que no forme parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio antes de la constitución de la filial que distribuya los dividendos (con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas).
d. Que no mantenga, antes de la constitución de la filial que distribuya los dividendos, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5%.
b) En relación con la entidad que distribuye los dividendos:
Que se haya constituido después de 1 de enero de 2021 y, desde su constitución, esté participada íntegramente, de forma directa o indirecta, por la receptora de los dividendos.
c) En relación con el momento en que se distribuyan los dividendos:
Que se reciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad filial que los distribuya.
Como establece la exposición de motivos de la LPGE, estos requisitos limitan esta excepción a “las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil (…) durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021”.
1.1.2 En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
En línea con la mencionada reducción de la exención, se limita también la deducción para evitar la doble imposición económica internacional (para dividendos y participaciones en beneficios) regulada en el artículo 32 de la LIS, reduciendo la base de cálculo de la cuota del impuesto que actúa como importe máximo de la deducción, en el 5% de las rentas recibidas (también en concepto de gastos de gestión no deducibles).
Esta reducción no resultará de aplicación en aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros (en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados en el apartado 1.1.1 anterior).
1.1.3 En el régimen de transparencia fiscal internacional (TFI)
Se modifica el régimen de TFI, en el siguiente sentido:
a) Hasta ahora, cuando una renta se imputaba en base imponible por aplicación del régimen de TFI, no se computan los dividendos o participaciones en beneficios que se correspondan con esa renta previamente imputada. A partir de la entrada en vigor de esta ley se incorporará un 5% de dichos dividendos y participaciones en beneficios en concepto de gastos de gestión, salvo en aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros (en las mismas condiciones y con los mismos requisitos ya señalados en el apartado 1.1.1 anterior).
b) Del mismo modo, hasta ahora, para calcular la renta derivada de la transmisión de participaciones, el valor de adquisición se incrementa en los beneficios que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas imputadas. A partir de la entrada en vigor de esta ley, el 5% de estos beneficios no distribuidos no se tendrá en cuenta a los efectos de incrementar el referido valor de adquisición.
Cabe recordar que actualmente está en tramitación el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley antifraude), que propone introducir otras modificaciones en el régimen de TFI.
1.2 Restricción del “requisito de participación mínima” para la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición y para el cómputo de los gastos financieros deducibles
1.2.1 En relación con la exención del artículo 21 de la LIS
Uno de los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 21 de la LIS se refiere a que la participación en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye los dividendos o cuyos valores se transmiten sea de, al menos, el 5%. No obstante, en caso de que no se alcance este porcentaje de participación, se permite considerar cumplido dicho requisito si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros.
Se elimina ahora esta posibilidad, por lo que no se aplicará la exención si la participación no alcanza el 5%, aunque el valor de adquisición supere los citados 20 millones de euros.
No obstante, para las participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el período que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la referida exención siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos que se exigen en la norma para ello.
1.2.2 En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional del artículo 32 de la LIS: dividendos y participaciones en beneficios
En el mismo sentido, se excluyen de la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional las rentas procedentes de participaciones en entidades cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, pero en las que el porcentaje de participación sea inferior al 5%.
Para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el periodo que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la deducción siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos que se exigen en la norma para ello.
1.2.3 Deducibilidad de los gastos financieros
El artículo 16 de la LIS establece que los gastos financieros deducibles no podrán superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio. Para el cálculo de este beneficio operativo, se tienen en cuenta los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación directo o indirecto es al menos del 5%, o bien su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros.
En línea con las modificaciones anteriores, será preciso, para que los dividendos o participaciones en beneficios se incorporen al beneficio operativo a efectos de la deducción de los gastos financieros, que procedan de participaciones del 5% o superiores.
En este caso no se establece régimen transitorio alguno.
1.3 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
a) Deducción para quien financie las obras:
Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales para permitir que quienes participen en la financiación (“financiador”) de la obra realizada por otro contribuyente también la puedan aplicar, pero estableciendo la incompatibilidad total o parcial entre la deducción de uno y otro.
Los requisitos son los siguientes:
i. El financiador debe aportar cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.
ii. El financiador no adquirirá los derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.
iii. Las aportaciones del financiador se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
iv. El productor y el financiador deben suscribir un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
Descripción de la producción.
Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el financiador y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante la deducción líquida en cuota que se acuerde en el contrato y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 36 (regulador de la deducción).
v. La deducción por el financiador será incompatible, total o parcialmente, con la del productor.
La deducción se calculará y aplicará de la siguiente forma:
La deducción se calculará igual que la del productor, pero con el límite resultante de multiplicar la financiación otorgada por 1,20. El exceso podrá ser aplicado por el productor. La deducción se aplicará anualmente, en función de las aportaciones desembolsadas en cada período impositivo.
Para tener derecho a la deducción se deberán presentar el contrato de financiación y las certificaciones que exige la norma, mediante comunicación a la Administración tributaria, suscrita por el productor y por el financiador, antes de la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
b) Finalmente, en relación con los requisitos para aplicar la deducción (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad de que la producción obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, la LPGE añade que dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de la deducción e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisión.
1.4 Normas comunes aplicables a las deducciones por inversiones
El artículo 39 de la LIS regula las normas comunes a las deducciones por inversiones reguladas en el capítulo IV del título VI de la ley:
a) Límite para la aplicación de las deducciones: La norma establece que las deducciones previstas en dicho capítulo que se apliquen en el período impositivo, no pueden exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. No obstante, este límite se eleva al 50% para las deducciones por I+D+i que se correspondan con gastos e inversiones efectuados en el período impositivo que excedan del 10% de la cuota íntegra minorada en las referidas deducciones por doble imposición y bonificaciones.
Ahora se extiende la aplicación de este límite incrementado también a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Mantenimiento de las inversiones: Con carácter general, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento durante un plazo de 5 años, contados desde su adquisición, o bien durante su vida útil si esta fuera inferior a 5 años. En el caso de bienes muebles el plazo se reduce a 3 años o a su vida útil si esta fuera inferior.
Se añade ahora que, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotación a terceros.
2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Se incorporan las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LIRNR), con efecto desde la entrada en vigor de la LPGE.
2.1 Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo
El artículo 14.1 c) de la LIRNR prevé que los residentes en la Unión Europea apliquen una exención específica por (i) los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y por (ii) las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes muebles sin establecimiento permanente.
Sin embargo, y a diferencia de otras exenciones reguladas en el artículo 14, como las de los apartados h) (dividendos matriz-filial), k) (dividendos obtenidos por fondos de pensiones) y l) (dividendos obtenidos por ciertas instituciones de inversión colectiva), la exención no se aplicaba hasta la fecha a los residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE).
La LPGE viene a remediar esta situación, incluyendo también la exención a los residentes en el EEE, cuando exista con los estados pertenecientes a este un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (que se prevé que será modificada por la Ley antifraude).
2.2 Restricción del “requisito de participación mínima” para la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea
En línea con la modificación apuntada en el apartado 1.2.1 anterior, se elimina también la posibilidad de que, a efectos de la exención de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias regulada en el artículo 14.1 h) de la LIRNR, se considere cumplido el requisito de participación mínimo si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, aunque la participación no alcance el 5%.
No obstante, para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el período que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la referida exención siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en la norma para ello.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF).
3.1 Incremento de la escala general de gravamen y de la de retenciones sobre rentas del trabajo
Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable general que exceda de 300.000 euros, que pasa a tributar del 22,5% al 24,5%. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta el momento).
En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.
3.2 Incremento de la escala del ahorro
Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa a tributar del 23% al 26%.
3.3 Incremento de las escalas aplicables en el régimen de impatriados
En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos:
a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000 euros.
b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa del 23% al 26%.
c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.
3.4 Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros (es decir, hasta 10.000 euros), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. A estos efectos, se considerarán como contribuciones empresariales las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Por último:
a) Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
b) Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
3.5 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF
Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas (250.000 euros -125.000 euros cuando se haya de emitir factura y el destinatario sea empresario o profesional-) y del volumen de las compras en bienes y servicios (250.000 euros), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (250.000 euros).
4. Impuesto sobre el Patrimonio
El Real Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 (tras su eliminación práctica desde 2008 mediante la aplicación de una bonificación del 100%). Este régimen se ha venido ampliando sucesivamente.
Ahora, la LPGE introduce dos medidas en relación con el Impuesto sobre Patrimonio:
El mantenimiento con carácter indefinido del impuesto sin necesidad de restablecimiento anual. Para ello, deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
La elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa. Es decir, para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros se aprueba una subida del 2,5% al 3,5%.
En todo caso, no se debe olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA.
5.1 Tipos de gravamen
Se incrementa del 10% al 21% el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
5.2 Reglas de localización de las prestaciones de servicios
Se modifica el ámbito objetivo de la “cláusula de cierre” por la que se atrae la localización de determinadas prestaciones de servicios que se utilicen o exploten efectivamente en nuestro territorio, con el fin de no aplicar esta regla a los servicios que, conforme a las reglas generales, se entiendan localizados en Canarias, Ceuta o Melilla.
5.3 Régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Al igual que en el IRPF para el régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).
6. Imposición local y catastro inmobiliario
6.1 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se crean nuevos epígrafes en las Tarifas del IAE, con el fin de:
a) Clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas). En concreto, se añaden los siguientes epígrafes, con cuotas nacionales, provinciales y municipales:
– Epígrafe 151.6, para la “comercialización de energía eléctrica”.
– Epígrafe 152.2, para la “comercialización de Gas”.
b) Tener un epígrafe específico para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación, dándoles un tratamiento similar a los demás centros comerciales.
El epígrafe es el 661.9, denominado “otro comercio mixto o integrado en grandes superficies”, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros. Su cuota es municipal.
c) Finalmente, tener un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento. Se trata del epígrafe 664.2, “puntos de recarga de vehículos eléctricos”, con cuotas nacional y municipal.
6.2 Catastro Inmobiliario
Se modifica la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), en relación con la valoración catastral de los bienes inmuebles rústicos.
En concreto, se contempla que los tipos evaluatorios a que se refiere la disposición, correspondientes a los distintos cultivos y aprovechamientos, se recojan, para su aplicación, en los cuadros nacional, provinciales y municipales aprobados mediante resolución del Director General del Catastro.
7. Impuestos Especiales
Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Impuesto sobre la Electricidad
Se introducen nuevas exenciones para:
a) La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de ellas. Esta exención tiene efectos desde 1 de enero de 2015.
b) La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Por otra parte, se introduce un nuevo supuesto de reducción del 100% en base imponible sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.
Por último, se extiende a la electricidad utilizada en el transporte por ferrocarril la cuota íntegra mínima de 0,5 euros por megavatio-hora (MWh) actualmente prevista para la electricidad utilizada para usos industriales o en embarcaciones atracadas en puerto, que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.
8. Otras cuestiones
8.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD-documentos administrativos.
8.2 Impuestos sobre las Primas de Seguros
Se eleva del 6% al 8% por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
8.3 Tasas
a) Se eleva en un 1% el importe de las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez actualizadas al referido 1% y, cuando el importe resultante tenga tres decimales, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo.
b) Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
c) Se mantiene, con carácter general, la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
d) También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias.
e) Además, se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
f) El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, regulado en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, será del 0,00144 por ciento.
g) Finalmente, en el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por (i) licencia de empresa ferroviaria, (ii) otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, (iii) homologación de centros, (iv) certificación de entidades y material rodante; (v) otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y (vi) prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
8.4 Entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
8.4.1 Acontecimientos de excepcional interés público
Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes acontecimientos (se indica la denominación de dichos acontecimientos y la duración de los correspondientes programas de apoyo a estos):
1) “Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas” (desde la fecha de entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
2) “150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
3) Conmemoración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).
4) Celebración del Summit “MADBLUE” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
5) “30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).
6) “Año Santo Guadalupense 2021” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).
7) “Andalucía Valderrama Masters 2022/2024” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
8) “Torneo Davis Cup Madrid” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).
9) “MADRID HORSE WEEK 21/23” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
10) “Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
11) “Solheim Cup 2023” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
12) “IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza” (desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024).
13) “Barcelona Mobile World Capital” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
14) “Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).
15) “Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).
16) “Centenario de Revista Occidente” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
17) “50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena (desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024).
18) “V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 30 de diciembre de 2023).
19) “Nuevas Metas II” (desde 1 de julio de 2021 hasta 30 de junio de 2024).
20) “250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).
21) “Andalucía Región Europea del Deporte 2021” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
22) “75 aniversario de la Ópera de Oviedo” (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).
23) “Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular “Aprender a cuidarnos”” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
24) “Mundiales Bádminton España” (desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).
25) “Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
26) “VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
27) “FITUR especial: recuperación turismo” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).
28) “Programa Deporte Inclusivo II” (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 junio de 2024).
29) “Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).
30) “Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).
31) “50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu” (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre del 2023).
Por otro lado:
1) El acontecimiento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021” (aprobado mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019) cambia su denominación por la de “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022” y la duración se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes hasta el 30 de noviembre de 2021).
2) La duración del acontecimiento “Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo de Vela”, aprobado por el mismo Real Decreto-ley 17/2020, se establece entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
3) La duración del acontecimiento “Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025”, aprobado por la Ley 3/2017, de 27 de junio se establece entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2022.”
8.4.2 Actividades prioritarias de mecenazgo
En la misma línea que en ejercicios anteriores, se recoge la relación de actividades y programas prioritarios de mecenazgo a los efectos de que se apliquen los incentivos fiscales previstos para ellos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en dicha ley se elevarán en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades señaladas.
8.5 Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF (cuando regula la exención para las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o a mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día) se fija, para 2021, en las siguientes cantidades:
IPREM diario: 18,83 euros.
IPREM mensual: 564,90 euros.
IPREM anual: 6.778,80 euros.
También se establece que, cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM (como ocurre en la exención antes mencionada), la cuantía anual de este será de 7.908,60 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo fuera en cómputo anual (salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros).
8.6 Interés legal del dinero e interés de demora
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo de interés legal del dinero se fija en el 3% y el tipo de interés de demora en el 3,75%.