Notificación en mano de convocatoria de junta
La DGRN confirma la calificación negativa, pues, conforme a doctrina reiterada, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral; sin que sea competencia del órgano de administración la modificación del sistema estatutariamente previsto.
Los socios tienen derecho a saber en qué forma específica han de ser convocados, y esa es la única forma en que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención. En este sentido, pueden tener interés en introducir en los estatutos, con base en el principio de autonomía de la voluntad, cláusulas que establezcan sistemas de convocatoria que no sólo permitan asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio sino que además exijan determinados requisitos de fehaciencia de la comunicación de la convocatoria y de la recepción de la misma por los socios. En caso de intervención notarial, tanto mediante acta notarial de remisión de carta por correo certificado con acuse de recibo como por acta de notificación, dicha actas gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro