Notificaciones fuera del domicilio indicado por el obligado tributario
El TS declara que, en el caso de que las notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión; que esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración; y que la prueba habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.
Una persona física recibe en mayo de 2008 una notificación de la Administración en su centro de trabajo, en la cual se le informa del inicio de actuaciones de inspección por el concepto de su impuesto personal IRPF del ejercicio 2003. La notificación no se la entregan a él mismo, sino a una persona que se identifica como su secretaria.
La cuestión relevante es la de determinar si resulta eficaz la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras practicada a una tercera persona fuera del domicilio señalado por el obligado, en concreto, en su centro de trabajo.
Considera la Sala que Así, la práctica de las notificaciones conlleva dos consecuencias:
- que la regularidad formal de la notificación no será suficiente para su validez si el notificado no tuvo conocimiento real del acto que había de comunicársele; y
- que los incumplimientos de las formalidades establecidas no serán obstáculo para admitir la validez de la notificación si ha quedado debidamente acreditado que su destinatario tuvo un real conocimiento del acto comunicado.
En este sentido, se pueden dar varias situaciones:
• notificaciones que respetan todas las formalidades establecidas: en ellas debe de partirse de la presunción iuris tantum de que el acto ha llegado tempestivamente a conocimiento del interesado, pudiendo enervarse en los casos en los que se haya acreditado suficientemente lo contrario;
• notificaciones que han desconocido formalidades de carácter sustancial, entre las que deben incluirse las practicadas, a través de un tercero, en un lugar distinto al domicilio del interesado: en estas ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión, pero esta presunción admite prueba en contrario, cuya carga recae sobre la Administración. Esta prueba se considera cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado; y
• notificaciones que quebrantan formalidades de carácter secundario: en las mismas habrá de partir de la presunción de que el acto ha llegado a conocimiento tempestivo del interesado.
Concluye el TS que el día en que este comparece ante la Administración es cuando se debe considerar que el interesado ha llegado a conocimiento real del acto que se le ha notificado, por lo que determina que la prescripción esgrimida por el recurrente debe ser acogida y anulado el acto sancionador impuesto.