Novedades de la Ley Crea y Crece para evitar la Morosidad
La nueva Ley Crea y Crece está a punto de publicarse en el BOE. Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Gobierno remitió a Bruselas con el objetivo de acceder a los fondos europeos Next Generation EU. En concreto, la norma aparece en el Componente 13, «Impulso a la PYME».
Las pequeñas empresas, en España, las pymes suponen el 99,8 % del total del ámbito empresarial, representando, un 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64,2 % del empleo total. Es fundamental para nuestra economía y mejorar la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes.
Con esta finalidad nace la Ley de creación y crecimiento empresarial.
La nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial simplificará los trámites para la constitución de una sociedad, digitalizando todo el proceso, tal y como también se exige en la Directiva (2019/1151), que impulsa:
- La innovación tanto en la Administración como en el entorno empresarial.
- Reducirá el capital mínimo exigible a 1 euro (actualmente 3.000€) para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada.
Íntegramente, supondrá menores costes de constitución, con lo que se elimina una barrera de entrada al mercado, se amplían las posibilidades de elección del empresario y se mejora el clima de negocios.
Lucha contra la morosidad
Una de las novedades más relevantes, corresponde a la incorporación de herramientas para mejorar la efectividad de la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La morosidad y la dilatación de los periodos medios de pago derivan en problemas de liquidez para las empresas, así como en otros inconvenientes para su gestión que pueden acabar limitando su actividad y su crecimiento, especialmente en el caso de las pymes.
Este cambio es hacia una “cultura de pago sin demora”. Se basará en directrices en materia de publicidad y transparencia de los plazos de pago, las mejoras prácticas empresariales y mecanismos para el cumplimiento de la normativa como un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 € no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses.
El artículo en cuestión distinguirá entre dos tipos de beneficiarios:
- Quienes puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
- Quienes no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
Las pequeñas y medianas empresas
Pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas son las que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 mil euros.
2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.850.000 euros.
3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Estos estarán obligados a presentar una declaración responsable de que no tienen pendiente ningún pago que supere el plazo establecido por contrato o el plazo máximo de 60 días impuesto por la regulación vigente.
Si tras la verificación posterior de los datos se comprueba que se ha faltado a la verdad tendrán que devolver las ayudas.
Las grandes empresas
Será el auditor el que certifique esta circunstancia con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Además, y para terminar tenga en cuenta que en sectores específicos se han incorporado algunos incentivos como:
- La exigencia de un certificado de pagos a los contratistas por parte del adjudicatario.
- La retención de las garantías una vez se inicien acciones legales contra un contratista por incumplir los plazos de pago o la prohibición de acceder a la contratación pública.
Estos tendrán la obligación de presentar una declaración responsable de que no tienen pendiente ningún pago que supere el plazo establecido por contrato o el plazo máximo de 60 días impuesto por la regulación vigente. Si tras la verificación posterior de los datos se comprueba que se ha faltado a la verdad tendrán que devolver las ayudas
Del mismo modo, independientemente de si se recogen en los pliegos o no, se aplicarán sanciones que podrían llegar hasta el 50% del importe del contrato cuando haya una resolución firme.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.