03-07-2023
Nuevas normativas en la materia de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales. Entre las novedades más destacadas es la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores
- El derecho de los trabajadores a no ser discriminados por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Se amplía el derecho a adaptar la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho. Así como de cualquier otra persona dependiente que convivan en el mismo domicilio, y no puedan valerse por sí mismas.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Se amplía el permiso retribuido de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
- Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes.
- Se prevé una reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho.
- Además, se prevé un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por un tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
Se introduce nuevas causas de nulidad de los despidos que se produzcan en los siguientes casos
- Durante el disfrute del permiso parental.
- Durante la solicitud del permiso: Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel.
- En los que el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de jornada.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderle