Nuevo paquete de medidas en materia tributaria
Medidas fiscales desde 1-1-2025
- Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Asimismo se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Como consecuencia de la prórroga, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a este método, que abarca desde el 25-12-2024 hasta el 31-1-2025. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de2024, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden efectuadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar su opción dentro del nuevo plazo prorrogado.
Desde 1-1-2024
Se extiende al período impositivo 2024 la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% para los inmuebles localizados en aquellos municipios en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de forma que también será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la libertad de amortización, se produzca en 2025.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Desde 1-1-2025, se amplía al ejercicio 2025 el límite excluyente de 250.000 euros en lugar de los 150.000 euros.
Como consecuencia de la prórroga, se establece un nuevo plazo de renuncias y revocaciones
de dichos regímenes, que abarca desde el 25-12-2024 hasta el 31-1-2025.Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden efectuadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar su opción dentro del nuevo plazo prorrogado.
- Desde el 25-12-2024, en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye el gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
A efectos de calcular la base imponible del Impuesto según el sistema objetivo, con efectos
desde el 1-1-2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, son los siguientes:
Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año. 0,16 1 año. 0,15 2 años. 0,15 3 años. 0,15 4 años. 0,16 5 años. 0,18 6 años. 0,20 7 años. 0,22 8 años. 0,23 9 años. 0,21 10 años. 0,16 11 años. 0,13 12 años. 0,11 13 años. 0,10 14 años. 0,10
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Con efectos desde el 1-1-2025 se modifica el grupo 861 de la sección 2ª (Actividades profesionales) de las Tarifas del IAE para incorporaren el mismo a los Artistas de Arte Sacro.
Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Se retrasa al 1-4-2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, con el fi n de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes del nuevo Impuesto. Además, se establece un procedimiento de reglamentación técnica.
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
Se modifican, por razones técnicas, ciertos elementos del impuesto, básicamente,
período impositivo y devengo, y, consecuentemente, en aras de la neutralidad de dichas modificaciones, se prevé un ajuste en cuota en el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación estructural en las que se extingan entidades.
UEFA Champions League Femenina 2024 y UEFA Europa League 2025
En relación con el régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»se establece:
a) Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y la UEFA Europa League 2025, podrán optar por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.
b)Las personas jurídicas constituidas por la entidad organizadora o los equipos participantes, disfrutan de la exención en el IS por las rentas obtenidas durante la celebración de estos acontecimientos, siempre que estén directamente relacionadas con su participación en ellos.
c) En el ámbito del IRNR, se prevén una serie de incentivos fiscales tanto para la entidad organizadora y los equipos participantes en el evento como para las personas físicas que presten servicios a los anteriores.
d) En lo que respecta al IVA, se establecen medidas especiales en relación con:
- la devolución de cuotas soportadas en la realización de operaciones relacionadas con la celebración del evento deportivo;
- el nombramiento de representante;
- la importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de estos eventos; y
- la aplicación la regla de utilización efectiva.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.