Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las guardias localizadas
El Tribunal Supremo reitera que no es tiempo de trabajo el empleado en un sistema de guardia localizada que permite al trabajador disponer y organizar el tiempo familiar y social y dedicarse a sus propios intereses, sin otros condicionantes que una comunicación telefónica y acudir a solventar un problema puntual, sin concreción del tiempo de respuesta. Solo constituiría tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación efectivamente realizada durante este periodo.
El caso: Guardia localizada y tiempo de trabajo
Una cadena de supermercado asigna de forma obligatoria a los supervisores, fuera de su jornada laboral, a través de un cuadrante rotativo, la prestación de un servicio de guardias localizadas, telefónicamente,
en domingo y festivos de apertura comercial, en horario de 8:00 horas a 23:00 horas; no pueden apagar el
teléfono y tiene que coger la llamada. Acuden en casos puntuales, cuando la tienda tiene algún problema
porque no ha podido abrir; falta personal; problemas de mantenimiento; ha existido un robo nocturno o un atraco, para atender al personal, o se ha producido una inundación. La empresa no establece el tiempo mínimo para acudir. No reciben compensación por estas guardias de localización telefónica, que se producen aproximadamente cada mes y medio.
Ante esta situación, una de las representaciones sindicales interpone demanda de conflicto colectivo
solicitando que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que las guardias localizadas realizadas los domingos y festivos de apertura comercial sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo y, en consecuencia, remuneradas en la forma establecida por el convenio colectivo. El TSJ(*) desestima la demanda y el sindicato interpone recurso de casación ante el TS(*).
Para resolver el recurso, el TS recuerda que tanto su doctrina como la del TJUE(*) han establecido que el
periodo de guardia en régimen de disponibilidad no presencial sólo deberá ser considerado tiempo de
trabajo si las limitaciones impuestas (al) trabajador durante ese período son de tal naturaleza que afectan
objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses.
Recuerda que el TJUE ha considerado tiempo de trabajo en cuando el trabajador está obligado a permanecer en su domicilio durante el período de guardia, a estar a disposición del empresario y de presentarse en su lugar de trabajo en un plazo de 8 minutos, pero que no sucede lo mismo cuando el trabajador efectúa una guardia localizada, que implica que esté accesible permanentemente sin no obstante deber estar presente en el lugar de trabajo.
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS señala que han de valorarse las limitaciones que
provoca este régimen de guardias localizadas obligatorias para los supervisores, fuera de su jornada laboral. Señala que la cadencia en el desempeño y la inexistencia de un tiempo de respuesta acotado, que se adicionan a la libertad de establecer el lugar en el que pueden encontrarse, permiten afirmar que no se
genera a los trabajadores una limitación de tal entidad que determine la calificación de la totalidad del
periodo de guardia de localización telefónica como tiempo de trabajo efectivo. Los trabajadores afectados tienen la facultad de determinar su ubicación y de administrar libremente el tiempo personal, familiar y social, siempre que se garantice la comunicación telefónica, y la posibilidad de acudir a la tienda, sin fijación del tiempo mínimo para ello, en los casos puntuales relacionados.
Por ello, el TS concluye que las limitaciones impuestas a los trabajadores en las guardias no presenciales
de localización telefónica no alcanzan un elevado grado de intensidad, permitiéndoles disponer y organizar el tiempo familiar y social y dedicarse a sus propios intereses sin otros condicionantes que dicha comunicación por teléfono, y acudir a solventar un problema puntual, sin concreción en el tiempo de respuesta. En consecuencia, solo constituiría tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación
efectivamente realizada, en su caso, durante este periodo.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado confirmando la sentencia dictada por el TSJ.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.
TJUE(*) Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS(*)Tribunal Supremo
TSJ(*) Tribunal Superior de Justicia