Nuevos tipos en el impuesto sobre sociedades
TIPOS DEL IS MÁS BAJOS
Pymes y micropymes
Reducción progresiva de tipos. Recientemente se ha aprobado una norma que regula una
reducción progresiva, durante los próximos ejercicios, de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (IS) de las pymes (empresas de reducida dimensión) y las micropymes.
Reducida dimensión. Así, si su empresa es una pyme (en general, lo será si durante el año anterior su cifra de negocios no alcanzó los diez millones de euros), el tipo de gravamen por el que deberá tributar en el IS va a ir disminuyendo durante los próximos ejercicios según el siguiente detalle.
Concepto | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Tipo del IS | 25% | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
Microempresa. Y si su empresa tiene el carácter de microempresa (en general, lo tendrá si en el año anterior su cifra de negocios fue inferior al millón de euros), los tipos todavía serán más bajos. En este caso, a partir del 2025 el tipo reducido del23%, aplicable sobre toda la base imponible en 2024, se convierte en un tipo progresivo: la parte de la base que no supere los 50.000€ tributa a un tipo más bajo, y el exceso a un tipo más elevado.
Concepto | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
Hasta 50.000 | 23% | 21% | 19% | 17% |
Resto base | 23% | 22% | 21% | 20% |
Entidad patrimonial. Si su empresa es una sociedad patrimonial, no podrá aplicar en su IS estos nuevos tipos ,de modo que deberá seguir tributando al tipo general del 25%. Recuerde que tendrá la consideración de sociedad patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas.
Micropyme y ejercicio partido
Inferior al año. En el caso de las micropymes, si la duración de algún ejercicio social es inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo más bajo en cada ejercicio(al 21% en 2025, al 19% en 2026…) será la menor de las dos siguientes cantidades.
- La que resulte de multiplicar por 50.000 euros la proporción que represente la duración del ejercicio respecto a los 365 días del año.
- La base imponible del propio ejercicio al que vaya referido el IS.
Ejemplo. Vea cuál será la tributación de una micropyme en 2025 si su ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de agosto, es decir, dura 243 días, según la base imponible que obtenga hasta esta última fecha:
Base imponible de 70.000.
Concepto | Importe |
Base imponible del período | 70.000 |
Parte proporcional de 50.000 | 33.288 |
Base al 21% | 33.288 |
Base al 22% | 36.712 |
Resultado de multiplicar 50.000 por la proporción que represente la duración del ejercicio respecto a los 365 días del año:50.000 euros x 243 días / 365 días.
Menor cantidad de entre la base imponible del ejercicio y 33.288 euros.
Base imponible de 40.000.
Concepto | Importe |
Base imponible del período | 40.000 |
Parte proporcional de 50.000 | 33.288 |
Base al 21% | 33.288 |
Base al 22% | 6.712 |
Base imponible de 20.000.
Concepto | Importe |
Base imponible del período | 20.000 |
Parte proporcional de 50.000 | 33.288 |
Base al 21% | 20.000 |
Base al 22% | 0 |
En este caso, toda la base imponible del ejercicio tributa al tipo más bajo, ya que dicha base es inferior a 33.288 euros.
EFECTOS EN LOS PAGOS A CUENTA
Pagos a cuenta de pymes
Sistema de bases. Tenga en cuenta que este cambio de tipos también afectará a las pymes y micropymes en el momento de calcular los pagos a cuenta del IS según el sistema de bases (dado que en dicho sistema el tipo aplicable al calcular los pagos a cuenta es el que representan cinco séptimos del tipo de gravamen del IS, redondeado por defecto.
Tipos aplicables. Así, para las empresas de reducida dimensión, los tipos aplicables en los pagos a cuenta en 2025 y en los próximos ejercicios serán los siguientes:
Concepto | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Tipo pagos cuenta | 17% | 16% | 15% | 15% | 14% |
Tipo de gravamen del ejercicio x 5/7, redondeado por defecto.
Pagos a cuenta de micropymes
Tipos progresivos.
En los pagos a cuenta de las micropymes, dado que el tipo de gravamen es progresivo (una parte de la base tributa a un tipo y la otra a otro más elevado), cabe entender que deberá aplicarse la misma regla que se ha descrito cuando la duración del ejercicio es inferior a 365 días . Éste fue el criterio de Hacienda respecto a las empresas de reducida dimensión hace años, cuando dichas entidades tributaban en el IS al 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible y al 30% por el resto.
Criterio micropymes. Según esto, si su empresa es una micropyme cuyo ejercicio social coincide con el año natural, deberá calcular los pagos a cuenta del IS de los próximos años de la siguiente manera:
Pagos a cuenta de 2025
Concepto | Tipo aplicable |
1r pago | 15% |
2º pago | 15% |
3er pago | 15% |
En 2025, dado que los tipos del IS aplicables son del 21% y 22%, en ambos casos el tipo a efectos de los pagos fraccionados es del 15% (el resultado de multiplicar dichos tipos del IS por 5/7 y redondear por defecto es 15).
Pagos a cuenta de 2026
Concepto | Tipo aplicable |
1r pago | Hasta 12.329 € de base: 13% A partir de 12.329 €: 15% |
2º pago | Hasta 37.397 € de base: 13% A partir de 37.397€: 15% |
3er pago | Hasta 45.753 € de base: 13% A partir de 45.753 €: 15% |
El porcentaje del 13% resulta de 19% x 5/7 (redondeado por defecto).
El porcentaje del 15% resulta de 21% x 5/7 (redondeado por defecto).
Los 12.329 euros del primer pago a cuenta que tributan al tipo más bajo son el resultado de multiplicar 50.000 euros por la proporción que representen los días transcurridos entre el 1 de enero y el 31 de marzo (90 días) respecto a los 365 días del año:50.000 x 90 días /365 días.
En el segundo y tercer pago a cuenta debe realizarse el mismo cálculo, computando los días transcurridos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre y hasta el 30 de noviembre, respectivamente.
Pagos a cuenta de 2027
Concepto | Tipo aplicable |
1r pago | Hasta 12.329 € de base: 12% A partir de 12.329 €: 14% |
2º pago | Hasta 37.397 € de base: 12% A partir de 37.397€: 14% |
3er | Hasta 45.753 € de base: 12% A partir de 45.753 €: 14% |
Opción en febrero
Declaración censal.
Si en 2024 la cifra de negocios de su empresa fue inferior a seis millones de euros, este mes de febrero puede presentar una declaración censal (modelo 036) en la que opte por calcular sus pagos a cuenta según el sistema de bases(o bien por renunciar a él si ya lo estaba aplicando). Así pues, haga una previsión de la base imponible que obtendrá durante2025, calcule con cuál de los dos sistemas de cálculo tendrá que desembolsar unas menores cuantías y opte por él.
Este cambio de tipos del IS también va a hacer que disminuyan los tipos aplicables en los pagos a cuenta del “sistemade bases”. Si su empresa factura menos de seis millones de euros, recuerde que en febrero puede optar por dicho sistema.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.