Nulidad del cálculo de pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial
El TC ha declarado nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones de jubilación procedentes del trabajo a tiempo parcial por considerarlo discriminatorio al vulnerar el derecho a la igualdad con respecto a quienes tienen un contrato a tiempo completo. Además, esta forma de cálculo también constituye una discriminación indirecta por razón del sexo ya que estadísticamente la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
La cuestión consiste en determinar si vulnera el derecho a la igualdad de trato y no discriminación la aplicación del coeficiente de parcialidad a efectos de calcular el período de cotización que sirve para fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.
El examen del precepto lleva al TC a declararlo inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de dos factores: la base reguladora y el período de cotización, que a su vez sirve para fijar un porcentaje sobre la base reguladora. La base reguladora salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde. Sin embargo, en la fijación del período de cotización se toman reglas diferentes para los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial. En los trabajadores a tiempo completo el tiempo se computa por años y meses de cotización.
En cambio, para los trabajadores a tiempo parcial, a los años y meses cotizados se les aplica un coeficiente de parcialidad, y el valor resultante se incrementa con un coeficiente del 1,5. Con este método de cálculo, el período de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponde con el que de manera natural deriva de los meses y años cotizados, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores a tiempo completo. Se observa, por lo tanto, una diferencia de trato en la fijación del período de cotización para unos de manera natural, en función del tiempo real, y para otros artificialmente a partir de un valor reductor, que no está justificada objetiva y razonablemente.
El TC considera también, en línea con la Sentencia del TJUE 8-5-19, C-161/18, que el precepto analizado provoca una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto que el contrato a tiempo parcial es una institución que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras.
Por ello, se declara inconstitucional y nulo el inciso “de jubilación y” contenido en la disp.adic.7ª.1 regla tercera c) LGSS 1994 (incorporado en idénticos términos en la art. 248.3 LGSS 2015), de forma que en la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación no se aplique el coeficiente parcialidad y que, en consecuencia, una vez acreditado el período de cotización mínimo exigido, se aplique la correspondiente escala general, sin reducir el periodo de alta con contrato a tiempo parcial mediante el coeficiente de parcialidad.