Obligaciones de facturación por subarrendamiento de inmuebles turísticos
La DGT establece que una persona que subarrienda inmuebles a particulares con fines turísticos, que resultan exentos de IVA, no está obligada a emitir factura por ese subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Una persona física desarrolla actividades relacionadas con el alquiler turístico de inmuebles, y por un lado actúa como intermediaria entre los propietarios y las plataformas anunciadoras de internet, actividad por la que recibe una comisión y, por otro lado, arrienda viviendas que posteriormente subarrienda con fines turísticos.
La Dirección General, en relación con las obligaciones de facturación, recuerda que los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA, en los términos establecidos en el Rgto Fac y sin más excepciones que las previstas en él.
En este sentido, no existe obligación de expedir factura por las operaciones interiores exentas de IVA establecidas en la normativa del IVA, salvo las siguientes:
- las relativas a los servicios médicos y sanitarios, con excepción de la exención relativa a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por la Seguridad Social;
- las entregas de terrenos y edificaciones;
- las entregas de bienes utilizados para realizar operaciones exentas;
- las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes haya determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente; y
- las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por partidos políticos para financiar su actividad.
Por tanto, la persona física no está obligada a expedir factura por los subarrendamientos que realiza a particulares y que resultan exentos de IVA por tratarse de arrendamientos que tengan la consideración de servicios, pero sí por la actividad de intermediación, que no resulta exenta de este impuesto.