Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores
Con efectos del 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo modifica el art. 34 del ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
El Estatuto de los Trabajadores establece textualmente la obligación del registro de la jornada en dos supuestos de modo especifico y otro a modo general (este último con efectos de 12 de mayo de 2019):
Registro obligatorio de la jornada en “todos” los casos a partir del 12 de mayo de 2019
Tras la modificación del art. 34, añadiendo un nuevo apdo. 9, la empresa ha de “garantizar” el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
Negociación colectiva.
Acuerdo de empresa.
Decisión el empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Obligación de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
Obligación de tener los registros a disposición de las personas trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Horas extraordinarias
El apdo. 5, art. 35 ET, establece << A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente>>.
La empresa está obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.
Trabajadores a tiempo parcial
El apdo. 4 c) art, 12 ET, establece respecto de los trabajadores a tiempo parcial <<A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias>>
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Trabajadores móviles (conductores)
De acuerdo con el apdo. 10.bis punto 5 del RD 1561/1995 <<El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas>>.
Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral
Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 de la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable de acuerdo con el artículo 40 con una multa entre 625,00€ y 6.250€
En el supuesto que la empresa realice dicho registro por medios automáticos, se entenderá cumplida la obligación siempre que dichos registros puedan ser trasladados en formato solicitado por la inspección (Word, Excel, etc.)
Les acompañamos modelo de registro de jornada por si por si puede serles de utilidad. Modelo de Registro Jornada